jueves, 21 de julio de 2011

IMPUESTOS PARA-FISCALES QUE ATACAN LA ECONOMÍA INFORMAL

Los impuestos para fiscales son los de categoría intermedia entre impuestos y tasas es un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía. Bien pues se dice que la economía informal empezó desde hace mucho tiempo, el origen del tianguis en México, entendido como mercado ambulante, se remonta a la época precolombina, su descripción la encontramos en forma detallada en el relato que hace Bernal Díaz del Castillo en su crónica de la Conquista de la Nueva España. Allí se relata que el mercado más importante del imperio Azteca era el tianguis de Tlatelolco donde se vendía una gran variedad de mercancías: animales salvajes, aves, pieles, alimentos, fruta, verduras y medicinas, entre otros.
Cuando los españoles llegaron a México encontraron a los indígenas ya organizados para el comercio. Llevaban sus productos a los grandes mercados ambulantes llamados tianguis (término que se sigue utilizando actualmente) donde vendían, compraban o intercambiaban productos. Estos mercados estaban controlados por autoridades al servicio del emperador Moctezuma que supervisaban que cantidades y precios fueran las que se habían fijado para cada mercancía. Los comerciantes pagaban un tributo al emperador que podía ser en especie o en “dinero” (cacao y plumas rellenas con polvo de oro). Esta costumbre quedó muy arraigada en la Nueva España, ya que durante los tres siglos de la colonia fueron autorizados estos mercados ambulantes por el gobierno virreinal. Se establecían en zonas de mayor afluencia de personas como lo eran los centros de las principales ciudades de la Nueva España.
Bueno nos damos cuenta que anteriormente con la supervisión que realizaban a los comerciantes era algo suficiente para que estos comerciantes pagaran sus impuestos ya sea en especie o monetariamente. Ahora los sistemas han cambiado ya que en México no son la misma cantidad de comerciantes, ahora bien llamados contribuyentes Un impuesto que ataca a la economía informal es:Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) A mediados del año 2007, el gobierno Federal a iniciativa del Presidente de la República emitió un proyecto de reforma fiscal para el presente año, en esa iniciativa estaba incluido un nuevo impuesto, que en su momento fue llamado Impuesto contra la informalidad, este impuesto el 1º de Octubre de 2007 La SHCP lo dio a conocer en el Diario Oficial de La Federación. La finalidad del IDE es el control de flujo de efectivo que impacta a quienes obtienen ingresos que no son declarados y considerando que la recaudación fue superior a la esperada, se realizan modificaciones con el fin de obtener recursos adicionales para financiar el gasto público.Características: Fundamentalmente identifica a las personas que omiten total o parcialmente el pago de las contribuciones (ISR, IVA, IETU), acreditable contra el ISR y otras retenciones; compensable contra otras contribuciones federales, obliga a los contribuyentes a declarar los ingresos y deducciones correctamente, controla los depósitos en efectivo de personas que no están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y no pagan impuestos, estas absorben el impuesto que les retiene la institución de crédito, ya que no pueden acreditarlo ni compensarlo .
Bien pues el comercio informal se ha dado desde siglos anteriores como lo fue con los aztecas, el imperio de Moctezuma en la Nueva España y hasta ahora.Concluyendo en tema de impuestos parafiscales nos podemos dar cuenta que estos tipos de impuestos son una imposición por parte de gobierno para atacar el comercio informal y que se supone que esos recursos son necesarios para el país, y en beneficio de la sociedad.

Valeria González

lunes, 4 de julio de 2011

COMPENSACION FISCAL

La compensación fiscal es una forma de tomar a cuenta el saldo a favor como una medida a reducir las obligaciones de los sujetos pasivos y/o contribuyentes.


Como antecedentes que dan pauta a la compensación fiscal son los siguientes:



Ø Por lo que se refiere al ordenador español de la primera disposición de compensación en el ámbito tributario el 17 de junio de 1939



Ø Posteriormente la compensación en el estatuto por recaudación de 1948



Ø Más tarde el reglamento del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de 15 de enero 1959 lo cual permite la compensación para un caso de devolución de ingresos por anulación de operaciones



Ø La reforma de la compensación se produjo en 1990 como consecuencia de nueva redacción del texto reglamentario





Su historia se basa en una método a seguir para conseguir es propósito consiste en el siguiente plan: primero se trazan los antecedentes normativos de la compensación, en segundo lugar se expone el régimen jurídico tributario de la compensaron; es decir quiénes son sujetos y los requisitos se deben cumplir y por último se debe dar cuenta de los procedimientos y efectos de la compensación.



Las primeras tendencias de la compensación fueron un medio de extinción de la obligación tributaria.



v Requisitos para que pueda tener lugar la compensación como un medio de extinguir obligaciones tributarias:



 Sólo tienen derecho a llevar a cabo la compensación aquellos contribuyentes que liquiden sus tributos a través de declaraciones periódicas, como es el caso de quienes están obligados a pagar el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado.

 La compensación puede ser efectuada por los contribuyentes que tengan derecho a hacerlo mediante la simple presentación de una declaración complementaria, siempre y cuando ambos adeudos deriven de la aplicación de la misma Ley Fiscal, es decir, que se trate de la misma contribución.

 La compensación comprende tanto el adeudo principal como los tributos accesorios (recargos, sanciones y gastos de ejecución).

 No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.



La compensación fiscal se forma o da pauta al surgimiento por razones de justicia con los contribuyentes.





ATENTAMENTE

GONZALEZ CARBAJAL VALERIA

GRUPO : 7451


SOLO HAY QUE ROMPER EL SILENCIO PARA MEJORAR LAS COSAS!!!!...


LO MEJOR DE LA VIDA ESTA POR VENIR



***VALERY***

martes, 14 de junio de 2011

INFRACCIONES

El hablar de infracciones es referirse a un tema controversial puesto que es muy común que se realicen en nuestro país, las infracciones se rigen por los principios básicos de la teoría del delito, las características comunes de la infracción es la consecuencia jurídica de la violación a las normas tributarias



Las infracciones vulneran las obligaciones formales, pueden ser graves o simples, las primeras se pueden reconducir a las infracciones de daño, es decir, con la evasión de la deuda tributaria, y las segundas a las referidas de peligro.



Como todos sabemos las infracciones se encuentran vinculadas con tres obligaciones fundamentales:

a) Inscribirse en el registro federal de contribuyentes
b) Pagar los tributos
c) Llevar contabilidad.

Las infracciones que regula el Código Fiscal de la Federación son las contenidas en: el artículo 79 fracciones I-IX, articulo 81 fracciones I-XXV, y articulo 83 fracciones I-IV y VI-XV.

Sin embargo, no son las únicas conductas normalizadas como infracciones en el Código Fiscal de la Federación, existen otras entre las que cabe mencionar las realizadas por instituciones de crédito (artículos 84-A-C-E-G, 85, 86-A-C-E, 87, 89 y 91A). Además de las infracciones señaladas, la Ley Aduanera establece infracciones y sanciones en materia de comercio exterior, las cuales están reguladas en el título octavo del artículo 176 al 201.



En la infracción se puede indicar una distinción, cabe señalar que la infracción tiene como sanción la multa según lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no la privación legal de libertad.



De las infracciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley Aduanera difícilmente se encontrará la manifestación expresa de la voluntad para cometer el ilícito por el infractor, sino que se desprende de ciertos actos que el legislador establece, de los cuales se presume el elemento doloso, es decir, el dolo caracterizado por la conciencia y la voluntad de la realización del injusto típico.



A mi parecer, en el Código Fiscal de la Federación en la mayoría de las infracciones establece la culpa, sin embargo, se puede observar que en el artículo 89, el cual se refiere a la infracción de un tercero en el asesoramiento para evitar el pago de contribuciones, se interpreta que existe como elemento subjetivo el asesoramiento con la "voluntad" de omitir el pago de contribuciones, se observa que no existe una manifestación expresa de la "voluntariedad" del sujeto infractor para cometer el ilícito tributario. De igual forma en la Ley Aduanera se observan más conductas normalizadas con el propósito de no pagar los tributos al comercio exterior (artículo 176, fracciones VIII, IX y X, artículo 177, artículo 182 fracc. I, artículo 190 fracc. V).



Considero que la actual legislación en materia tributaria y aduanera no hay diferencias notables entre las conductas que se representan en algunas infracciones y en algunos delitos, ejemplo de ello son las conductas omisivas de pago de tributos.



ESTA ES UNA RELACION DE LAS ULTIMAS INFRACCIONES FISCALES (2006)


Las siguientes conductas, entre otras, se consideran como infracciones fiscales, por lo que a quien las cometa le corresponde una sanción o multa.
No proporcionar información de las personas a las que les haya entregado cantidades por concepto de crédito al salario, o la proporcionen fuera del plazo establecido.
No proporcionar constancias del impuesto al valor agregado retenido a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o proporcionarlas incompletas o con errores.
No presentar declaraciones en las que se manifiesten las razones por las cuales no se determina pago o saldo a favor por alguna de las obligaciones de los contribuyentes (declaraciones en ceros).
No proporcionar la información en los medios y formatos electrónicos respecto del pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando por tasa el impuesto que se trasladó o le fue trasladado, o bien presentar dicha información incompleta o con errores.
No cumplir con la obligación de comunicar por escrito a su patrón que presta servicios a otro patrón.
No proporcionar la información por las contraprestaciones que se reciban en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera o en piezas de oro y o de plata, cuyo monto supere los $100,000.00, o que dicha información se proporcione en forma extemporánea.
Es infracción de los contadores, abogados o de cualquier otro asesor en materia fiscal, no advertir a los destinatarios de la opinión que otorguen por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso de los criterios que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal en el Diario Oficial de la Federación.
Fundamento legal: Artículos 81, fracciones V, XVI, XXVI, XXVIII, XXXI, y 91-C del Código Fiscal de la Federación


----------- J. Carlos Patricio Esquivel -----------

sábado, 4 de junio de 2011

COMPENSACION FISCAL

La compensación fiscal es una forma de tomar a cuenta el saldo a favor como una medida a reducir las obligaciones de los sujetos pasivos y/o contribuyentes.


Como antecedentes que dan pauta a la compensación fiscal son los siguientes:



Ø Por lo que se refiere al ordenador español de la primera disposición de compensación en el ámbito tributario el 17 de junio de 1939



Ø Posteriormente la compensación en el estatuto por recaudación de 1948



Ø Más tarde el reglamento del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de 15 de enero 1959 lo cual permite la compensación para un caso de devolución de ingresos por anulación de operaciones



Ø La reforma de la compensación se produjo en 1990 como consecuencia de nueva redacción del texto reglamentario





Su historia se basa en una método a seguir para conseguir es propósito consiste en el siguiente plan: primero se trazan los antecedentes normativos de la compensación, en segundo lugar se expone el régimen jurídico tributario de la compensaron; es decir quiénes son sujetos y los requisitos se deben cumplir y por último se debe dar cuenta de los procedimientos y efectos de la compensación.



Las primeras tendencias de la compensación fueron un medio de extinción de la obligación tributaria.



v Requisitos para que pueda tener lugar la compensación como un medio de extinguir obligaciones tributarias:



 Sólo tienen derecho a llevar a cabo la compensación aquellos contribuyentes que liquiden sus tributos a través de declaraciones periódicas, como es el caso de quienes están obligados a pagar el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado.

 La compensación puede ser efectuada por los contribuyentes que tengan derecho a hacerlo mediante la simple presentación de una declaración complementaria, siempre y cuando ambos adeudos deriven de la aplicación de la misma Ley Fiscal, es decir, que se trate de la misma contribución.

 La compensación comprende tanto el adeudo principal como los tributos accesorios (recargos, sanciones y gastos de ejecución).

 No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.



La compensación fiscal se forma o da pauta al surgimiento por razones de justicia con los contribuyentes.





ATENTAMENTE

GONZALEZ CARBAJAL VALERIA

domingo, 29 de mayo de 2011

COMPENSACION FISCAL

El párrafo primero del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que es el derecho que tiene como contribuyente de restar las cantidades que tenga a su favor de las que debe pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se permite la compensación de impuestos federales como el IVA, ISR, IMPAC.

Cuando no se haya compensado un saldo a favor en el mismo mes en que se declaró, lo puede actualizar por efectos de la inflación conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta el mes anterior a aquel en el que la compensación se realice.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causan recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente realizada. Se muestran a continuación opiniones de expertos.

C.P. Y M.I. María del Rosario García Suarez nos dice que para los empresarios o emprendedores aprovechen esta opción de solicitar a la autoridad hacendaría la devolución o compensación de saldos a favor con la finalidad de allegarse de recursos económicos en estas épocas de falta de efectivo, finalmente es dinero que les pertenece y que esta en poder del Estado.

Ernst & Young comenta sobre que la compensación forma parte de la historia reciente; recordemos que antes de esa fecha, la compensación de saldos a favor solo se permitía contra adeudos derivados de la misma contribución, lo cual era incomprensible para el contribuyente. La compensación es una figura prevista en el Código Civil que establece que tiene lugar “cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, a efecto de extinguir las dos deudas, hasta el importe de la menor”

L.C.P. JOAN PEDRO URIBE RUIZ los legisladores finalmente entendieron la figura de la compensación y su real alcance, sobre todo el hecho de que solo se requiere ser acreedor y deudor recíprocamente por su procedencia solamente lo que no será aplicable son los impuestos a la importación, impuestos administrativos por la autoridades en devolución y que no tenga destino especifico, cantidades por las que no proceda la devolución, cantidades solicitadas en devolución, y cantidades cuya devolución hubiera prescrito.

En opinión personal sobre la compensación fiscal podemos decir que es una opción con la cual cuenta el contribuyente para poder facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como las cantidades que tengan a su favor. Con la capacidad de que el contribuyente cumpla con dicha formalidad en tiempo y forma; Pensando en las empresas el dinero con el van a contar gracias a esto lo podrán ocupar para el mejoramiento de la empresa o bien sacarle el mayor provecho y poder llegar a sus objetivos como empresarios.

ELABORADO POR: MONICA XOCHITL CRUZ CORTES

GRUPO:7451

Fuente

www.sat.gob.mx
www.delta.com.mx
www.ey.com

Nuestros próximos Temas

1. Privatización del IMSS.
2. Reformas 2011 a las Sociedades Mercantiles.
3. ¿Se eliminó la tenencia?
4. ¿Cuáles son las propuetas de los candidatos?
5.- devolución de los impuestos a turistas extranjeros.
6.- Comó influyen los impuestos en el desarrollo sustentable.
7.- Convenios de fiscalización.

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La propuesta de Mario Flavio Beltrones es

¿Cuál es el factor que desmotiva más a los mexicanos para pagar sus impuestos?

¿De que país, México debe imitar su modelo fiscal?

¿Quien tiene la decisión en las reformas fiscales 2011?

¿Que fin tienen los comprobantes fiscales?