jueves, 27 de agosto de 2009

PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACION DE COMPROBANTES

Verificación:
Es el conjunto de acciones y procedimientos otorgados por la ley a la autoridad fiscal, que tienen como finalidad, inspeccionar y constatar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, los obligados solidarios y los terceros con ellos relacionados.

Dentro del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación se señala como se realizara la visita domiciliaria para la verificación de las obligaciones fiscales.

Las obligaciones a verificar através de este artículo son:
• El cumplimiento de los requisitos de los comprobantes fiscales
• Verificaciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, tales como inscripciones, informes y avisos.
• Verificaciones relacionadas con la posesión y propiedad de mercancías.
• La utilización de membrete o precintos en los envases de bebidas alcohólicas así como la destrucción de estos envases.

1.- Lugar para diligencia
Estas verificaciones se podrán practicar en ( art. 30 CFF):
a) Domicilio fiscal, b) Establecimientos, c) Sucursales, d) Locales,
e) Puestos fijos y semifijos en la vía pública.
Esto siempre y cuando este abierto al publico en general y en ellos se enajenen productos, se presten servicios o se contraten arrendamientos, o bien se almacenen mercancías.

2.- Orden de verificación
Los visitadores en el lugar de diligencia presentaran la orden de verificación (elementos art. 38, 43 CFF Y 16 Constitución) la cual procederá inmediatamente con la persona que se encuentre en ese momento ya sea:
• El visitado, El representante legal, El encargado, Cualquier persona que se encuentre en el lugar visitado.

 Es necesario aclarar este es un procedimiento administrativo por lo que a la ausencia del visitado o del representante legal no existirá la Notificación por instructivo (citatorio en el caso de no encontrarse el visitador o el representante legal) ya que esta es utilizada solo dentro del procedimiento administrativo de ejecución.

3.- Visitador
La identificación de los visitadores o verificadores.
La designación y presencia de dos testigos de asistencia.
El levantamiento de acta.

4.- Actas
En todas las visitas domiciliarias se levantan actas donde se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores y las irregularidades detectadas durante la inspección.

5.- Firma de Actas
El que atendió la visita, así como los testigos firmaran la o las actas, en el caso de que se nieguen a esto, las actas no pierden validez y este evento de negativa se asienta en ellas.


Dándose con lo anterior el final del acta respectiva y en consecuencia de la visita.
Este es un solo tipo de visita domicilia en la cual se destaca la existencia la utilización de la orden de verificación, y no la utilización de la notificación esto ocasiona que el tratamiento de esta visita cambie dentro de los primeros pasos.

Escrito por Laura Morales Juárez

jueves, 20 de agosto de 2009

¿EL CONTADOR ES RESPONSABLE SOLIDARIO DEL CONTRIBUYENTE CUANDO EXISTE UNA OMISION EN EL PAGO DE IMPUESTOS?

De acuerdo con el artículo 26 del CFF (Código Fiscal de la Federación) el contador no se hace responsable solidario a causa de que en sus fracciones del mismo artículo no tiene la facultad de ser o hacer:

I. Retenedor o Recaudador, por que no esta cobrando el impuesto solo lo esta calculando.
II. Pagos provisionales
III. Liquidador o Síndico pues no participa con la autoridad fiscal a prevenir o resolver problemas.
IV. Director, Gerente General o Administrador
V. Adquiriente de la negociación, cuando el contador solo esta haciendo una declaración y no esta recibiendo el negocio.
VI. Tutor o tener Patria potestad debido a que el contribuyente tiene la capacidad legal, en otras palabras tiene la mayoría de edad.
VII. Legatario o donatario, puesto que no esta recibiendo ningún bien o beneficio.
IX. Garantizar el interés fiscal, porque el contribuyente es el quien decide en caso de existir un proceso administrativo que bienes quiere que le embarguen.
X. Socio o Accionista, ya que el contador no esta participando en la toma de decisiones.
XI. Enajenación de acciones, siendo que no esta dando u otorgando el control de un titulo de una sociedad.
XII. Sociedad escindida, es decir, que no se esta creando una nueva sociedad
XIII. Transformación o alteración de bienes otorgados para su uso o goce temporal.
XIV. Residente en el extranjero a los que les presten servicios personales, siendo que el contador ni es residente en el extranjero y él es el que esta prestando un servicio personal.
XV. Sociedad que administre tiempo compartido
XVI. Derogada
XVII. Asociante en la asociación en participación, puesto que el contador no esta trabajando en conjunto con el contribuyente.

Si el contador por voluntad manifestara asumir responsabilidad solidaria como lo marca la fracción VIII de este mismo artículo, por ese motivo tendría que responder por la omisión que se hizo al momento de hacer la declaración de impuestos. Sin embargo es muy difícil que el contador a pesar de haber cometido un error en la declaración manifieste responsabilidad por tal acto.

GONZALEZ ACOSTA ALICIA ANA KAREN
GRUPO 7451

miércoles, 5 de agosto de 2009

¿El articulo 42 fracción VI del CFF viola la constitución?

En torno al requisito de que en la Orden de visita domiciliaria se precise el destinatario de la misma, cuestión que no se considera cumplida cuando sólo se cita la leyenda “propietario, poseedor o tenedor de mercancía de procedencia extranjera”, la Segunda Sala de la SCJN, en la Jurisprudencia 50/2001, con el rubro; “ORDEN DE VERIFICACION DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. NO ES VIOLATORIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL, CUANDO SE DIRIGE AL PROPIETARIO, CONDUCTOR Y/O TENEDOR DEL MISMO, SIN ESPECIFICAR SU NOMBRE, SI EN ELLA SE ASIENTAN DATOS SUFICIENTES QUE PERMITAN SU INDIVIDUALIZACION”, visible en el SJF y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 36, determinó que una orden para verificar vehículos de procedencia extranjera, es válida legalmente aunque solo vaya dirigida al propietario, poseedor o tenedor de mercancía extranjera
Según la ejecutoria de esta Jurisprudencia, no en todos las visitas domiciliarias es aplicable el criterio sustentado y en su escrito se establece de la siguiente manera por la segundaSCJN:

“Bajo este orden de ideas, debe señalarse que el hecho de que la orden a través de la cual la autoridad hacendaria pretende verificar la legal importación, tenencia y estancia en territorio nacional de un vehículo extranjero, se encuentre dirigida al propietario, conductor y/o tenedor de la unidad que se va a revisar, no es violatoria de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que la misma no está encaminada a revisar la situación fiscal de un contribuyente en lo particular, sino la legal estancia de la unidad en el país.
Lo anterior es así, en virtud de que, dada su naturaleza, los vehículos son bienes que se encuentran en continuo movimiento y que no necesariamente son conducidos por la misma persona en todo momento, lo que hace prácticamente imposible que la autoridad administrativa (facultada para emitir la orden) conozca el nombre de la persona a la cual se le va a dirigir, por lo que basta que se encuentre dirigida al propietario, conductor y/o tenedor para que no resulte violatoria de lo dispuesto por el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de otra forma se estaría haciendo nugatorio el derecho de la autoridad para revisar ese tipo de bienes que se encuentran en tránsito.

Así las cosas, la orden de visita emitida por la autoridad con fundamento en el artículo 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación tiene por objeto, única y exclusivamente, la verificación física de toda clase de bienes (entre ellos los automóviles) a fin de constatar su legal importación, tenencia o estancia en territorio nacional, y no la de revisar si el gobernado ha cumplido cabalmente con sus obligaciones fiscales, por lo que es suficiente que en la orden respectiva se asienten esas características de la persona (propietario, conductor, tenedor) para que la misma se encuentre apegada a derecho, sin que sea necesario señalar el nombre de ésta, pues esos elementos son suficientes para identificar a la persona a la cual se le dirige, aunados a los demás requisitos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el CFF.
Se puede concluir:
La orden para verificar la legal estancia de vehículos, debe contener o cumplir con los requisitos de precisar la marca, modelo, placas u otras características del mismo, para que se respete la garantía de seguridad jurídica del gobernado.
La Orden para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales del gobernado, debe cumplir con los requisitos de identificar al destinatario de la visita, en virtud de que, conforme al mismo razonamiento de la Segunda Sala de la SCJN, en este caso, sí se debe asentar expresamente el nombre del contribuyente cuya situación fiscal se va a revisar.


Articulo realizado por:
Benitez Larios Fernando Alberto Gpo: 7451

Nuestros próximos Temas

1. Privatización del IMSS.
2. Reformas 2011 a las Sociedades Mercantiles.
3. ¿Se eliminó la tenencia?
4. ¿Cuáles son las propuetas de los candidatos?
5.- devolución de los impuestos a turistas extranjeros.
6.- Comó influyen los impuestos en el desarrollo sustentable.
7.- Convenios de fiscalización.

Visitas

La propuesta de Mario Flavio Beltrones es

¿Cuál es el factor que desmotiva más a los mexicanos para pagar sus impuestos?

¿De que país, México debe imitar su modelo fiscal?

¿Quien tiene la decisión en las reformas fiscales 2011?

¿Que fin tienen los comprobantes fiscales?