sábado, 27 de noviembre de 2010

EL IDE LOGRA SUS FINES

El Impuesto a los Depósitos en Efectivo nace como consecuencia de la gran evasión fiscal que existe en México como son la economía informal, la prestación de servicios y la venta de bienes sin expedición de facturas, su finalidad es combatir la informalidad en el comercio fiscalizando por medio del Sistema Financiero gravando en términos generales los depósitos que en efectivo realicen las personas físicas y morales con actividades empresariales.
En el 2008 se dio a conocer por medio del Diario Oficial y las diversas fuentes de información que fueron casi 20 mil millones de pesos captados a través de IDE , cifra que supera casi 40% de los cálculos previos hechos por las autoridades , se demostró que este impuesto funciono de manera eficiente para la Secretaria de Hacienda.
Al solo tener un año de su creación, este impuesto llego para quedarse, pues su recaudación represento un ingreso sustancial para el gobierno federal.
Los logros que se obtuvieron cuando se estableció este impuesto cambiaron en los siguientes años de una manera desfavorable, mientras que en los primeros cuatro meses del 2010 la recaudación por concepto del IVA, y del ISR mostraron incrementos de casi 20 y 11% respectivamente, con respecto al lapo del 2009, el Impuesto a los Depósitos en Efectivo mostro un comportamiento totalmente contrario, al registrar un retroceso de casi 40%.
La Secretaria de Hacienda en su informe actualizado a Abril 2010 sobre las finanzas y la deuda publica dio a conocer que entre Enero y Abril del año pasado el IDE había logrado captar más de 13 mil millones de pesos para las arcas del gobierno , mientras que en el mismo lapso del 2010 , solo había contribuido en 8 mil millones de pesos , a pesar de que a partir de enero de este año la tasa del IDE aumento de 2 a 3 % y empezó a gravar depósitos a partir de 15 mil pesos , con el afán de que las personas que laboran en la informalidad también se vieran obligadas a contribuir .
Dado que la recaudación proveniente del resto de los impuestos ha mostrado una recuperación con respecto al 2009, se puede anticipar que la caída del IDE se debe a que nosotros los mexicanos hemos preferido seguir haciendo transferencias en efectivo y ya no hacer depósitos en los bancos.
Así como se ha identificado de que algunas instituciones de crédito abren líneas de crédito revolvente a sus clientes para disponer de efectivo, de tal manera que los ingresos que perciben, ya sea de forma diaria, semanal, mensual por su actividad empresarial, se destinan a saldar el crédito, es decir el cliente puede disponer de cierta suma de dinero y los que se vayan depositando por su actividad se considera como un pago realizado de crédito, con lo que se evita dicho impuesto.
Sin embargo no podemos negar que el impuesto a los depósitos en efectivo es una buena alternativa, es un comienzo , es la punta de lanza para tratar de controlar de alguna forma tanta informalidad y tanto movimiento de dinero que no se sabe de dónde viene.
Considero que el tema es más profundo, hay que empezar por establecer más fuentes de empleo para evitar tanto comercio informal, evitar el lavado de dinero, la corrupción, el contrabando cualquier negocio ilícito, en esa medida se va a poder recaudar más y más eficientemente el impuesto en nuestro país.

YEBELIN VANESSA FRAGOSO MONTALVO GRUPO: 7451

viernes, 12 de noviembre de 2010

Como se venderá a partir del 2011

El 1 de enero del 2011 inicia la transición de la factura de papel a la factura Electrónica.

Dicha transición se dará bajo las siguientes condiciones:

1. Las facturas de papel impresas antes del 31 de diciembre de 2010, se podrán seguir utilizando hasta que se terminen o caduquen, sin importar su importe.
2. Después del 1 de enero de 2011, el SAT solo autorizará el uso de facturas de papel a contribuyentes que realicen en forma cotidiana operaciones menores de $2,000.00 y no tengan ventas anuales superiores a $4´000,000.00; además estás facturas de papel deberán contener un código de de barras bidimensional.
3. Actualmente hay contribuyentes que utilizan las facturas digitales o Comprobantes Fiscales Digitales (CFD). Los CFD son aquellas facturas que cuentan con cadena y sello digital impreso y son generadas por programas de cómputo. Para su generación no requieren ser validados por la autoridad fiscal. Los CFD se podrán seguir utilizando, siempre que el contribuyente genere y utilice CFD antes del 31 de diciembre de 2010.
4. Las facturas electrónicas o comprobantes fiscales digitales por Internet, son aquellos documentos que contienen sellos y cadena digital, pero su generación, validación y asignación de folio lo da la autoridad por medio de una página de Internet especializada. Están obligadas a emitir estás facturas aquellas personas que no cuenten con facturas impresas antes del 31 de diciembre de 2010, no hayan emitido facturas digitales antes del 31 de diciembre de 2010 o no cuenten con autorización de emitir facturas de papel con código de barras bidimensional.

Además se deberán tomas las siguientes observaciones:

a) Sí usted cuenta con facturas impresas antes del 31 de diciembre de 2010 y estén vigentes, son deducibles para sus clientes y nadie puede obligarlo a emitir facturas electrónicas.
b) Las páginas de Internet especializadas y autorizadas para emitir facturas electrónicas, son independientes a la autoridad fiscal, por lo cual, su uso está condicionado al pago del servicio.
c) Antes de comprar un sistema que genere CFD se debe verificar que esté asociado con una página de Internet especializadas para emitir facturas electrónicas y analizar el costo del servicio.

Para emitir facturas con código de barras bidimensional o electrónicas se requiere contar con la firma electrónica avanzada.

Por Juan Francisco Pérez Andrade

sábado, 6 de noviembre de 2010

PRINCIPALES CAMBIOS AL IVA.

El gobierno Federal requiere cada año obtener recursos económicos para hacer frente a las situaciones que requiere el país, para esto se necesita implementar una verdadera reforma fiscal que cubra al 100% el cumplimiento de las mismas.
Lo que el país requiere es aumentar el PIB entre un 16 y 18 %, lo que sería un aumento de de casi 6 u 8% que se invertiría en educación, salud, seguridad y otras muchas deficiencias de nuestro país.
El Partido Revolucionario Institucional respalda una propuesta para la disminución del IVA, o su tasa, lo cual sin duda refleja tintes políticos hacia el proceso electoral 2011 y a las Elecciones Federales en 2012.
Por su parte el Gobierno Federal no apoya dicha propuesta, pues señala que afectaría la recaudación de ingresos que sirven como inversión para la manutención del país y sus necesidades, el Gobierno Federal propone una Ley de Ingresos que mantenga sin cambios el esquema fiscal.

CONCLUSION.
A un año de haber subido la tasa al 16% no me parece benéfico para el país una disminución en el IVA al 15 % pues afectaría sin duda lo que es la inversión que tiene el gobierno en cuanto a la educación. Siendo estudiante y percibiendo dia a dia las carencias educativas me parece preocupante pensar que estaremos en unas condiciones mucho más precarias a las que tenemos actualmente, pues de por si, no contamos con muchas herramientas que nos ayudarían a recibir una mejor educación como lo son laboratorios o equipos de computo que son esenciales para cualquier alumno que cursa una licenciatura o cualquier otro nivel escolar.

Hernàndez Moràn Wendy Monserrat. 7451.

viernes, 8 de octubre de 2010

¿Por que el Gobierno grava los depósitos en efectivo?

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de octubre de 2007, como parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo encabezado por el presidente Felipe Calderón. Pero entró en vigor a partir del 1º de julio del 2008.El 1° de noviembre del 2009 se realizó un cambio a la ley reduciendo la cantidad de efectivo de $25.000 a $15.000 y aumentando la tasa del 2 al 3%.
A partir del 1° de enero de 2010 se obliga al pago del impuesto mencionado a las personas físicas y morales que realicen depósitos en efectivo mayores a $15.000 pesos mensuales.
Los motivos más importantes, que de acuerdo a nuestras autoridades fiscales, impulsaron esta ley fueron dos, el primero es que la mayoría de los contribuyentes que tienen un negocio pequeño y sus ingresos los reciben únicamente en efectivo, no los declaran (COMERCIO INFORMAL), y dos, controlarían el lavado de dinero. De esta forma se obligaría a más personas a pagar impuestos, los cuales se aplicarían al momento que depositen en efectivo en los bancos. Pero como siempre, los más perjudicados fuimos los que siempre pagamos impuestos.
CONCLUSION
Este impuesto considerablemente benéfico para el país pues obliga a todas las personas físicas y morales y a la persona asalariada que no paga impuestos o que tengan una cuenta a su nombre en cualquier institución bancaria a pagarlo cuando se le depositen un excedente a lo que marca la Ley, y con esto obligamos a todas aquellas personas que evaden las obligaciones a realizar sus pagos, regulando de alguna manera el comercio informal; y es injusto que él comercio informal que no están bajo el mismo régimen que los demás que si cumplimos con las obligaciones fiscales. En base al IDE se puede obligar a ésta gente pagar el porcentaje correspondiente, así entonces si se puede decir que es equitativo para todos los mexicanos.
Las personas que cobran con Tarjeta de Nomina o cuentas de Nomina no pagan el impuesto.
El IDE se puede recuperar con el ISR; se acredita el IDE contra el ISR o al contrario puedes pagar el ISR a favor en contra del IDE.
El Gobierno quiere incrementar el IDE porque así se evita el lavado de dinero o se le intenta evitar y tener más control. El mismo Gobierno quiere dejarlo para el beneficio del pueblo; o del gobierno.


Por: MARIA FERNANDA CRUZ NAVA

viernes, 13 de agosto de 2010

FACTURA ELECTRONICA

Una factura electrónica, también llamada comprobante fiscal digital, es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas tradicionales. En la factura se encuentran los datos del expedidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos, en cuanto a forma y contenido, garantizando la integridad, autenticidad y no repudio del documento. Cuando en enero de 2004 se modificó el artículo 29 del CFF para dar inicio al reconocimiento de la Factura Electrónica, pocos fueron los que le concedieron el beneficio de la duda al proyecto lanzado por el SAT.
Con el tiempo de los años grandes empresas en el mercado han optado por esta herramienta ya que han visto beneficiado y sobre todo los ahorros, estas son lagunas empresas que ya utilizan esta herramienta.

Sears acepto la facturación electrónica ya que les brinda un mejor servicio a sus clientes ya que ahorra tiempo y por su parte no tiene grandes filas para esperar su documento y uno de sus beneficios es el ahorro de cantidad de papel.
HP nosotros emitimos facturas electrónicas porque la mayoría de los clientes son de otros estados por lo cual nos ahorramos tiempo y cantidades de dinero en mensajería mediante el cual se llegara a proponer a clientes de otros países que se interesan por equipos y mantenimiento a empresas grandes.
Wal-Mart nuestra cadena de supermercados decidió trabajar por medio de facturas electrónicas ya que ahorramos tiempo incluso la mayoría de nuestros proveedores nos trabajan así ya que las entregas son más rápidas incluso la ventaja que ahora observamos es que recibimos las facturas antes que los productos.
Adidas incrementamos entre enero y marzo el 4%, hasta 2.674 millones de euros (3.529 millones de dólares), en comparación con el primer trimestre del pasado ejercicio ya que por medio de la factura electrónica distribuimos más productos a nuestros proveedores y es un medio más seguro.


Mi opinión es que es un avance y un paso que deberían de dar las empresas así como estas empresas muchas están haciendo lo mismo para estar actualizados, sin embargo la factura electrónica no es sólo para las grandes empresas, también está al alcance de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y de personas físicas, por lo que se prevé es que en poco tiempo se use en la mayoría de las empresas, es una herramienta eficiente en las empresas les sería más útil, el ahorro al que se espera llegar es reducir los gastos de mensajería los cuales no hay una cifra en las empresas, los contribuyentes que opten por emitir facturas electrónicas, deberán enviar un reporte mensual al SAT que contenga la información de todos los folios que emitieron a sus clientes en el mes anterior. A su vez, los clientes podrán verificar la validez del comprobante recibido, ingresando a este portal en la sección de Validación de Certificados Digitales, por lo cual las empresas pueden operar de mejor manera y llevar un mejor control, cada factura que se emite cuenta con un sello digital que permite corroborar el origen e integridad de la factura y le da validez ante las autoridades fiscales la factura electrónica al igual que la factura impresa tiene la misma validez ya que es un documento que nos sirve para comprobar las adquisiciones de bienes y servicios que una entidad realiza con otra y se compromete a la realización de un pago solo que esta incluye la firma digital. Y lo que las empresas buscan es brindar un mejor servicio a sus clientes por lo tanto rapidez en la entrega de mercancías y mediante este documento existe seguridad en el intercambio de información.

Carlso yañez

lunes, 2 de agosto de 2010

FACTURA ELECTRONICA

Una factura electrónica, también llamada comprobante fiscal digital, es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas tradicionales. En la factura se encuentran los datos del expedidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos, en cuanto a forma y contenido, garantizando la integridad, autenticidad y no repudio del documento. Cuando en enero de 2004 se modificó el artículo 29 del CFF para dar inicio al reconocimiento de la Factura Electrónica, pocos fueron los que le concedieron el beneficio de la duda al proyecto lanzado por el SAT.
Con el tiempo de los años grandes empresas en el mercado han optado por esta herramienta ya que han visto beneficiado y sobre todo los ahorros, estas son lagunas empresas que ya utilizan esta herramienta.

Sears acepto la facturación electrónica ya que les brinda un mejor servicio a sus clientes ya que ahorra tiempo y por su parte no tiene grandes filas para esperar su documento y uno de sus beneficios es el ahorro de cantidad de papel.
HP nosotros emitimos facturas electrónicas porque la mayoría de los clientes son de otros estados por lo cual nos ahorramos tiempo y cantidades de dinero en mensajería mediante el cual se llegara a proponer a clientes de otros países que se interesan por equipos y mantenimiento a empresas grandes.
Wal-Mart nuestra cadena de supermercados decidió trabajar por medio de facturas electrónicas ya que ahorramos tiempo incluso la mayoría de nuestros proveedores nos trabajan así ya que las entregas son más rápidas incluso la ventaja que ahora observamos es que recibimos las facturas antes que los productos.
Adidas incrementamos entre enero y marzo el 4%, hasta 2.674 millones de euros (3.529 millones de dólares), en comparación con el primer trimestre del pasado ejercicio ya que por medio de la factura electrónica distribuimos más productos a nuestros proveedores y es un medio más seguro.


Mi opinión es que es un avance y un paso que deberían de dar las empresas así como estas empresas muchas están haciendo lo mismo para estar actualizados, sin embargo la factura electrónica no es sólo para las grandes empresas, también está al alcance de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y de personas físicas, por lo que se prevé es que en poco tiempo se use en la mayoría de las empresas, es una herramienta eficiente en las empresas les sería más útil, el ahorro al que se espera llegar es reducir los gastos de mensajería los cuales no hay una cifra en las empresas, los contribuyentes que opten por emitir facturas electrónicas, deberán enviar un reporte mensual al SAT que contenga la información de todos los folios que emitieron a sus clientes en el mes anterior. A su vez, los clientes podrán verificar la validez del comprobante recibido, ingresando a este portal en la sección de Validación de Certificados Digitales, por lo cual las empresas pueden operar de mejor manera y llevar un mejor control, cada factura que se emite cuenta con un sello digital que permite corroborar el origen e integridad de la factura y le da validez ante las autoridades fiscales la factura electrónica al igual que la factura impresa tiene la misma validez ya que es un documento que nos sirve para comprobar las adquisiciones de bienes y servicios que una entidad realiza con otra y se compromete a la realización de un pago solo que esta incluye la firma digital. Y lo que las empresas buscan es brindar un mejor servicio a sus clientes por lo tanto rapidez en la entrega de mercancías y mediante este documento existe seguridad en el intercambio de información.

Carlos Yañez.

jueves, 22 de julio de 2010

Portal Microe

Es una herramienta electrónica implementada por el SAT. Con el fin de que los contribuyentes establecidos en el Libro Primero, Titulo 1.2, Capitulo 1.2.4, Regla 1.2.4.1 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2010 (Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, Arrendamiento de Inmuebles y las Persona Morales con Régimen General de la Ley y Régimen Simplificado, cuyos ingresos no excedan de $4, 000,000 en su ejercicio anual podrán utilizar este portal para el cumplimiento de sus obligaciones.
Por medio de este sistema podrá el contribuyente registrar todas sus operaciones de ingresos, egresos, inversiones, etc. Y así mismo este portal calculara los impuestos correspondientes a pagar.

Nicolás Rombiola: Opina que el microe es una herramienta electrónica gratuita que ayuda al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. A través de este programa, se simplifica el control de las operaciones de ingresos, egresos, nómina, registro de inversiones y genera la información necesaria para la determinación de los impuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU) y al valor agregado (IVA).Asimismo, facilita la creación del archivo de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Beneficios:*Permite la deducción de inversiones en 100% al momento de pago, excepto en automóviles.*No hay obligación de levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
*Permite deducir los montos pendientes de la depreciación de los activos y la deducción de inventarios.

J.C. (Asesoria Contable Fiscal Administrativa): Opina que le portal microe pues es bueno para el SAT porque quiere de plano agarrar y controlar los pequeños contribuyentes, una vez entrando a este sistema los controlaria totalmente, ya que la facturación aquí mismo se hace, todo en si. Para los contadores nos quitaría algo de trabajo, pero hay mas no tenemos porque temer.

CONCLUSION: Para mi punto de vista creo que el portal microe tiene sus ventajas como toda herramienta electrónica y que cualquier contribuyente que establece la ley esta en su derecho de optar por utilizarlo. De igual manera habrá contribuyentes que les convenga utilizar esta herramienta como habrá contribuyentes que se encuentren en desventaja por que también una de las cosas importantes no es solo llenarlo sin no hay que saber utilizarlo.

Finalmente es un programa contable como un tipo COI, y una de las ventajas es que se pueden crear facturas electrónicas para cada contribuyente que aun no siendo obligatorio es una herramienta de apoyo que a futuro nos podría ayudar en los aspectos contables y de esta manera estar al corriente con el pago de impuestos.

Una de sus desventajas para mí seria que los contribuyentes buscan la manera de deducir lo mas que se pueda para que su pago de impuestos no sea tan elevado y que al utilizar esta herramienta el contribuyente estarían en desacuerdo con el pago de sus impuestos por que pagaría lo que es y ya no habría manera de deducir como se hace en la realidad.


Virginia Stephanie Maldonado Santiago

viernes, 16 de julio de 2010

FIRMA DIGITAL

La firma digital hace referencia, en la transmisión de mensajes telemáticos y en la gestión de documentos electrónicos, a un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.
La firma electrónica, como la firma hológrafa (autógrafa, manuscrita), puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.
Los términos de firma digital y firma electrónica se utilizan con frecuencia como sinónimos, pero este uso en realidad es incorrecto.
Mientras que firma digital hace referencia a una serie de métodos criptográficos, para tener un mejor entendimiento de lo que es criptografía definamos que es criptografía: La criptografía literalmente es la escritura oculta, es el arte o ciencia de cifrar y descifrar información mediante técnicas especiales y se emplea frecuentemente para permitir un intercambio de mensajes que sólo puedan ser leídos por personas a las que van dirigidos y que poseen los medios para descifrarlos. la firma electrónica es un término de naturaleza fundamentalmente legal y más amplio desde un punto de vista técnico, ya que puede contemplar métodos no criptográficos.
La firma digital de un documento es el resultado de aplicar cierto algoritmo matemático, denominado función hash, a su contenido y, seguidamente, aplicar el algoritmo de firma (en el que se emplea una clave privada) al resultado de la operación anterior, generando la firma electrónica o digital.
AplicacionesContratos comerciales electrónicos: es la contratación por vía electrónica con todo el comercio electrónico del mercado
Factura Electrónica: Una factura electrónica, también llamada comprobante fiscal digital, e-factura o factura, es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas tradicionales garantizando, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. La factura electrónica es, por tanto, la versión electrónica de las facturas tradicionales en soporte papel y debe ser funcional y legalmente equivalente a estas últimas. Por su propia naturaleza, las facturas electrónicas pueden almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos o digitales.
Transacciones comerciales electrónicas: las transacciones electrónicas depende de la fiabilidad de los sistemas de pago, que suelen ser a través de tarjetas de crédito, en otros casos se posibilitan otras formas de pago como contra reembolso, en efectivo o la utilización de servicios proporcionados por otras empresas como PayPal
Dinero electrónico: El dinero electrónico (también conocido como e-Money, efectivo electrónico, moneda electrónica, dinero digital, efectivo digital o moneda digital) se refiere a dinero que se intercambia sólo de forma electrónica. Típicamente, esto requiere la utilización de una red de ordenadores, la Internet y sistemas de valores digitalmente almacenados. Las transferencias electrónicas de fondos (EFT) y los depósitos directos son ejemplos de dinero electrónico. Asimismo, es un término colectivo para criptografía financiera y tecnologías que los permitan.
Voto electrónico: Voto electrónico (también conocido como e-voto) es una expresión que comprende varios tipos de votación, que abarca tanto modos electrónicos de emitir votos como medios electrónicos de contar los votos.

CONCLUSION
A pesar de que la firma digital es relativamente nueva y su regulación aun no es la adecuada en nuestro país existen varias formas de utilizarla en el articulo 17D del C.F.F. Nos menciona que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, estos deberán ser digitales.
De esta manera la forma de realizar o firmar documentos es más fácil y mas accesible garantizando la integridad, autenticidad y no repudio del documento.

Julio Trejo

sábado, 10 de julio de 2010

Firma Digital

La firma digital hace referencia, en la transmisión de mensajes telemáticos y en la gestión de documentos electrónicos, a un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.
La firma electrónica, como la firma hológrafa (autógrafa, manuscrita), puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.
Los términos de firma digital y firma electrónica se utilizan con frecuencia como sinónimos, pero este uso en realidad es incorrecto.
Mientras que firma digital hace referencia a una serie de métodos criptográficos, para tener un mejor entendimiento de lo que es criptografía definamos que es criptografía: La criptografía literalmente es la escritura oculta, es el arte o ciencia de cifrar y descifrar información mediante técnicas especiales y se emplea frecuentemente para permitir un intercambio de mensajes que sólo puedan ser leídos por personas a las que van dirigidos y que poseen los medios para descifrarlos. la firma electrónica es un término de naturaleza fundamentalmente legal y más amplio desde un punto de vista técnico, ya que puede contemplar métodos no criptográficos.
La firma digital de un documento es el resultado de aplicar cierto algoritmo matemático, denominado función hash, a su contenido y, seguidamente, aplicar el algoritmo de firma (en el que se emplea una clave privada) al resultado de la operación anterior, generando la firma electrónica o digital.
AplicacionesContratos comerciales electrónicos: es la contratación por vía electrónica con todo el comercio electrónico del mercado
Factura Electrónica: Una factura electrónica, también llamada comprobante fiscal digital, e-factura o factura, es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas tradicionales garantizando, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. La factura electrónica es, por tanto, la versión electrónica de las facturas tradicionales en soporte papel y debe ser funcional y legalmente equivalente a estas últimas. Por su propia naturaleza, las facturas electrónicas pueden almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos o digitales.
Transacciones comerciales electrónicas: las transacciones electrónicas depende de la fiabilidad de los sistemas de pago, que suelen ser a través de tarjetas de crédito, en otros casos se posibilitan otras formas de pago como contra reembolso, en efectivo o la utilización de servicios proporcionados por otras empresas como PayPal
Dinero electrónico: El dinero electrónico (también conocido como e-Money, efectivo electrónico, moneda electrónica, dinero digital, efectivo digital o moneda digital) se refiere a dinero que se intercambia sólo de forma electrónica. Típicamente, esto requiere la utilización de una red de ordenadores, la Internet y sistemas de valores digitalmente almacenados. Las transferencias electrónicas de fondos (EFT) y los depósitos directos son ejemplos de dinero electrónico. Asimismo, es un término colectivo para criptografía financiera y tecnologías que los permitan.
Voto electrónico: Voto electrónico (también conocido como e-voto) es una expresión que comprende varios tipos de votación, que abarca tanto modos electrónicos de emitir votos como medios electrónicos de contar los votos.

CONCLUSION
A pesar de que la firma digital es relativamente nueva y su regulación aun no es la adecuada en nuestro país existen varias formas de utilizarla en el articulo 17D del C.F.F. Nos menciona que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, estos deberán ser digitales.
De esta manera la forma de realizar o firmar documentos es más fácil y mas accesible garantizando la integridad, autenticidad y no repudio del documento.

Julio Cesar Jimenez Vite

lunes, 21 de junio de 2010

CONTABANDO DE MERCANCIAS

El contrabando de mercancías es introducir o extraer mercancías de un país sin permiso de las autoridades correspondientes, omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas que deban cubrirse.
El contrabando de mercancías se encuentra fundamentado en el Código Fiscal de la Federación en el Titulo IV, Capitulo II, Artículos 102 y 103. Además de que el Código Fiscal de la Federación apoya, La Ley Aduanera pues así lo estipula el artículo primero de la Ley Aduanera. Ya que el contrabando de mercancías queda sujetado a lo que establecen estas leyes.
Nuevo Laredo, 4 de mayo del 2010, la aduana de nuevo Laredo trabaja en la instalación de 150 cámaras de video vigilancia en los puentes internacionales I y II, el puente ferrocarril y la garita de kilómetro 26.
Con el fin de poder detectar y evitar actos de corrupción y sobre todo disminuir el contrabando de mercancías. Es una aduana que mensualmente logra embargar mercancías como ropa, calzado, relojes de pulsera, planchas de cabello, discos, entre otras, debido a esto se decidió establecer este sistema que forma parte del programa federal de aduanas modelo.
El administrador del puerto Carlos Gómez Unda Allende, aclaro que ya fueron instaladas 270 cámaras en el puente internacional III de comercio mundial ya se encuentran vigilando el lugar además de que el próximo mes de julio se espera el arribo de 100 oficiales mas de comercio que se unirán a la labor.
“Noticia proveniente del periódico El Financiero.”
Conclusión: Creo que el contrabando de mercancías cada día esta mas activo en el mercado pues en la ciudad de México seguimos encontrando lugares donde se sigue vendiendo y comprando mercancía ilegal. Pues aunque el gobierno ha tratado de hacer algo contra quienes realizan el contrabando, no ha sido atacado al 100%. Lo que yo recomendaría seria que pusiera más vigilancia principalmente en las aduanas, por ejemplo: cámaras de video, más personal de seguridad, alarmas, etc. Como es el caso de nuevo Laredo así hay mas vigilancia y control de lo que suceda en dichas aduanas, por otro lado que se realizaran más operativos en los lugares comerciales y que principalmente se tiene sospecha alguna de que se vende mercancía ilegal.Como todos sabemos en el gobierno encontramos de todo tipo de autoridad, por lo cual el gobierno tendría que ser honesto y limpiar su gobierno para que la sociedad pueda cambiar y también pueda apoyar de dos formas, una, no comprando dicha mercancías y segunda no participando en la realización del contrabando de mercancías, según sea el caso.Para mí el hecho de que exista contrabando de mercancías en México, afecta los ingresos del estado, es decir; hay una disminución de ingresos porque ya no se pagan los impuestos o cuotas que se tienen que hacer por la adquisición de la mercancía, debido a que se obtuvieron de manera ilegal.

Por Virginia Maldonado.

sábado, 12 de junio de 2010

DELITO DE CONTRABANDO DE MERCANCIAS

El Delito Fiscal de Contrabando de Mercancías lo regula el art 102 del CFF y este se hace presente cuando se introduzca al país o extraiga de el mercancías que:
· Omitan el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas que deban cubrirse,
· Cuando no exista permiso de la autoridad competente en caso de ser necesario,
· De importación y exportación prohibida


NOTICIA.
Contrabando amenaza a empresas mexicanas
Categoría : Noticias

Por:IsabelFerguson
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com 14 Abril 2010) — En medio de una iniciativa para perseguir de oficio a quienes distribuyan piratería en México, el tema del contrabando y el robo de mercancía original también representa una preocupación para los empresarios en el país. Las cifras del robo a transporte de carga ha ido en aumento en los últimos 10 años.
El robo a transportes de carga representó una pérdida de entre 8,000 y 10,000 millones de pesos a las empresas el año pasado, 40% más que en años anterior.
Los productos más robados fueron los consumibles de fácil desplazamiento tales como ropa, abarrotes, cigarros, bebidas alcohólicas, enseres y farmacéuticos, siendo los principales puntos de distribución (en un 80%) el Distrito Federal y el Estado de México. México experimentó una caída de 6.5% en su principal indicador económico, el Producto Interno Bruto (PIB). Una de las iniciativas propuestas por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) recae en la venta de la mercancía decomisada (ya sea piratería o contrabando) a la población de menores recursos a través de las tiendas Diconsa.



El Contrabando de Mercancías hoy en día es un delito que se comete con mas frecuencia en el país afectando por una parte directamente a la economía ya que derivado de esto se comete delitos como evasión de impuestos, corrupción, delincuencia y una competencia desleal en la industria del comercio que afecta e miles de personas que están autorizadas para ejercer dicha actividad. Sin embargo cabe mencionar que el Contrabando de Mercancías es una fuente de trabajo y de subsistencia de miles de familias mexicanas pobres que no tiene acceso a los precios de los productos que se venden en tiendas establecidas o a una carencia de empleos en el sector formal


En México hay infinidad de cosas que inciden para que este delito se cometa desde las Políticas Económicas hasta la falta de atención que Gobierno tiene en el sector económico ya que se sabe que el comercio informal derivado del contrabando de mercancías es una de las principales causas del crecimiento económico de México, también tomar en cuenta que contamos con un sistema de seguridad aduanera ineficiente y la corrupción que existe entre las corporaciones que se encargan de las importaciones y exportaciones del país.
Otro factor importante es el robo de las embarcaciones de transporte de carga entre otros. El Gobierno debería implementar mas seguridad para los proveedores y fabricantes así como tener un control y una supervisión constante en las aduanas y puntos clave de distribución, por dar otras razones aceptar las iniciativas que se den a conocer para ofrecer la mercancía decomisada de dicho delito a familias de escasos recursos para que la mercancía se venda y distribuya legalmente y se obtengan benéficos para la sociedad y el comercio.

Cyntia Diaz

sábado, 29 de mayo de 2010

EVASION FISCAL

Antes de adentrarnos al tema de la evasión fiscal debemos definir que es la evasión fiscal:
Evasión y elución fiscal. La palabra evasión tiene por significado esquivar, huir, librarse de algo, la palabra elusión no existe en la lengua española; sin embargo, lo más cercano a eludir que significa también huir o librarse de algo.
Por lo anterior, se puede señalar que las palabras evasión y elusión son sinónimas ya que se interpretan las dos con el mismo significado.
Existen diversas definiciones sobre la evasión fiscal; sin embargo, considere que la más acertada es la del Lic. Rogelio Martínez Vera, quien la define como:

“El acto intencional o comisivo por medio del cual el sujeto pasivo de la obligación sustrae el pago de un tributo en forma total o parcial al que está obligado conforme a los ordenamientos legales.”

La evasión fiscal no tiene los mismos efectos en relación al tiempo y a los diferentes sistemas fiscales; sin embargo para que ésta aparezca, es necesario que se den determinadas situaciones legales, sociológicas, económicas, psicológicas o morales que alienten el incumplimiento de las obligaciones.
JURÍDICAS:• Abundancia de tributos consignados en la ley que hacen sumamente difícil la tarea de los contribuyentes.• Demasiada complejidad en las leyes tributarias.• La creación de disposiciones complementarias que llegan, inclusive, a modificar o nulificar el precepto legal.• Defectuosa redacción de preceptos legales.• Excesivo formalismo procedimental que perjudica una buena recaudación.• El lento y costoso manejo de la justicia fiscal.
SOCIOLÓGICAS:• Idea vaga del fenómeno financiero-fiscal• Sistemas anteriores impuestos por el conquistador extranjero.• Carencia social y económica de los contribuyentes
POLÍTICAS:• Exenciones a grupos sociales o personas que carecen de una justificación auténtica y que solo se otorgan por razones de orden político• Descuido y tolerancia para vigilar el debido cumplimiento y obediencia de las leyes fiscales.• Promulgación de tributos desproporcionados o inequitativos.• Forma equivocada de disponer del gasto público.
Existen 2 tipos de evasión mismas que se muestras y explican a continuación:
Evasión total o parcial: La evasión de los tributos puede ser total o parcial. Será total cuando el sujeto se sustrae completamente al cumplimiento de la obligación tributaria y parcial cuando el deudor cubre en parte su obligación y omite en parte su cumplimiento. Evasión simple o compleja: Se presenta simple cuando el sujeto huye del cumplimiento solamente no pagando, y es compleja cuando se realizan maniobras y artificios fuera de la ley para obtener un beneficio no contemplado en la misma.
El concepto de evasión fiscal no se encuentra tipificado en la ley, sin embargo la teoría dice que: La evasión no sólo se da por la omisión del pago de una contribución, sino también cuando, por no hacer el pago total o parcial de la misma, se realizan deducciones o acreditamientos contra impuestos no autorizadas por la ley. De esta forma, como lo establece el Código Fiscal de la Federación (CFF), la evasión fiscal a veces se presenta como infracción y a veces como delito, para lo cual se pueden aplicar a la misma como pena, la multa o la privación de la libertad. Quedando de manera implícita y no tácita el delito de evasión fiscal en el artículo 109 del CFF que menciona que, quedarán sancionados con las mismas penas de delito de defraudación fiscal quienes: se encuentren en la situación que se menciona dentro del concepto de evasión fiscal, que nos indica en la fracción II del propio artículo.
Un ejemplo de evasión fiscal es aquel acontecimiento ocurrido el 26 de abril del año en curso, publicado a través del portal de internet del periódico universal en el que:

El Sistema de Administración Tributaria (SAT), en coordinación con el IMSS y la PGR, realizó un operativo de fiscalización simultánea al despacho Álvarez Puga y Asociados en siete de las 45 ciudades del país donde la firma de abogados tiene presencia.
Después de investigaciones realizadas y diversas denuncias presentadas, el SAT detectó que Álvarez Puga y Asociados asesora a sus clientes para que incurran, entre otras cosas, en conductas de evasión fiscal mediante los esquemas de suministro de personal (outsourcing) utilizando la naturaleza legal jurídica de diversas sociedades mercantiles.
De acuerdo con funcionarios de la dependencia, estos esquemas de sustitución laboral consisten en transferir a los trabajadores de las empresas a sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, empresas integradoras e integradas, para eludir el pago de reparto de utilidades, impuestos federales y locales, así como contribuciones de seguridad social.
Estas sociedades registran como socios cooperativistas o industriales (realmente empleados) al personal que se les transfiere de las empresas, de tal modo que reciben remuneraciones bajo el concepto de previsión social, alimentos, bonos u otros conceptos similares; en lugar de salarios omitiendo la retención y entero del Impuesto sobre la Renta correspondiente.
Los trabajadores, al ser integrados a estos esquemas pierden el acceso a servicios de salud, pensiones de cesantía y vejez, guardería para sus hijos y crédito para una vivienda digna.

Finalmente, al saber ahora que es la evasión fiscal, como se clasifica, en que artículo y ley está tipificado, las sanciones y un ejemplo de este, solo resta esperar a que el gobierno implemente procedimientos efectivos para erradicar casi en su totalidad con este problema, puntos que se mencionan a continuación:

Entre las medidas ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los últimos años debemos destacar las siguientes:
· Implementación del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes
· Incorporación de la identificación tributaria otorgada por la AFIP para las transacciones de bienes registrables (inmuebles, automóviles, etc)
· Obligación de pago mediante cheque en las compras superiores a $ 10.000 como condición para poder computar el impuesto pagado como crédito fiscal en el IVA y computar dicha erogación como gasto en el Impuesto a las Ganancias.
· Modificación de las normas de domicilio fiscal, a fin de evitar maniobras que impidan la localización del contribuyente.
· Utilización de un sistema para la autorización de impresión de facturas para los responsables inscriptos en el IVA, con el fin de obstaculizar la utilización de facturas apócrifas.
· Utilización obligatoria de controladores fiscales como máquinas impresoras de tiques y tiques facturas, en aquellas actividades que tienen transacciones con consumidores finales. La información de dichas máquinas resulta inviolable por parte del contribuyente.· Implementación de regímenes de retención de hasta el 100% del impuesto al valor agregado cuando el sujeto pasible de retención demuestre incumplimientos tributarios.· Creación de un mecanismo para detectar subfacturaciones en las importaciones, el cual se inicia con la existencia de precios ostensiblemente bajos en las importaciones , generando fiscalizaciones conjuntas de la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de Aduana ( DGA), exigiendo la constitución de garantías en aquellas mercaderías que se presumen subfacturadas. Este mecanismo se denomina " Canal Morado.
Alumno: Gerardo Reyes Pizano

sábado, 22 de mayo de 2010

CONTRABANDO DE MERCANCÍAS

El delito de contrabando de mercancías se comete cuando ingresan o salen mercancías del país, evitando el pago de los impuestos que son las contribuciones que se tiene la obligación de pagar, cuando se haga sin permiso de la autoridad o cuando dichas mercancías estén consideradas dentro de importación o exportación prohibida (artículo 102 del Código Fiscal de la Federación).

Este tipo de delito fiscal genera muchas pérdidas para la economía y el comercio formal. Así lo detallo una noticia publicada el 12 de mayo de 2010 en la página e-consulta.com (periódico de Puebla, Economía y Finanzas) se habla que por cada artículo vendido en el comercio, en el sector informal se comercializan dos productos ya sean piratas o de procedencia ilícita, y las pérdidas que se registran debido al contrabando de mercancías son incuantificables, debido a la competencia desleal que genera la informalidad al vender este tipo de productos.

Desde mi punto de vista podría decir que está claro que el contrabando es un mal que daña a la sociedad y a su vez afecta la economía del país. Pero el contrabando no solo perjudica a los ingresos del Estado los cuales en parte se obtienen a través del pago de impuestos, sino que de igual manera afecta a las empresas nacionales, ya que al cometer dicho delito y no pagar impuestos se tiene cierta ventaja con los comerciantes que si lo hacen, están en regla y que cumplen con la ley, lo que da como resultado que los productos introducidos al país por contrabando sean más baratos y debido a la crisis que muchas familias viven, los consumidores prefieren comprar un artículo que aunque no sea nacional cuesta la mitad que uno que si lo es, y esto a su vez genera que dichas empresas quiebren y en consecuencia genera desempleo en nuestro país.

Si el problema aún es tan grave podría ser porque realmente las autoridades no llevan a cabo de forma adecuada sus facultades o tal vez el pago de los impuestos por importación son demasiado elevados y esto genera que el precio de las mercancías se incremente y a su vez esto propicia que pueda volverse menos accesible para el consumo.

Si a esto sumamos que México es un país en el cual la corrupción está a la orden del día, lo que hace posible que el mal manejo por parte de algunos funcionarios públicos que con tal de obtener una ganancia, permiten que este delito siga creciendo.

El gobierno debe implementar leyes que permitan que esta situación pueda ser erradicada, y los funcionarios asignados a cumplir con las tareas de verificación de las mercancías deben comprometerse a cumplir de forma ética y profesional con sus funciones, además de realizar las investigaciones pertinentes y realmente castigar a cualquiera que cometa el delito de contrabando.

Como conclusión solo me gustaría agregar que hace falta más eficiencia por parte de las autoridades correspondientes, ya que si el contrabando ha crecido tanto como para llegar a considerarse como un problema de seguridad nacional, debido a las pérdidas que el país sufre por esta situación, quiere decir que existe una gran falta de control, ya que las medidas y mecanismos que actualmente están establecidos parecen no ser suficientes o lo que en realidad pasa es que están siendo omitidos propiciando el aumento del delito de contrabando.

escrito por Selene Aldaz Ruiz

domingo, 18 de abril de 2010

Propuesta para reforma fiscal 2011

expectativas de la sociedad por su carácter demasiado agresivo para los ciudadanos y además no resuelve de fondo el problema económico nacional.


Se argumenta que el plan de reforma fiscal en México está basado en el plan de la republica de Irlanda dando a conocer que esta funciono reduciendo un 10% a las empresas y un 20% a la superior parte de los salarios, logrando incrementar hasta un 50% superior que los de México, dando además un gran impulso a un plan económico a través del incremento de su PIB per cápita, que en unos cuantos años ha logrado ser cuatro veces más elevado que el de nuestro país.


Se toma en cuenta que más que nuevas reformas fiscales se debe revisar las que ya se hicieron y no funcionan, de acuerdo con las necesidades del país. La única manera de elevar la recaudación es generalizar la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pero aumentar la carga de este impuesto en estos momentos sería contraproducente porque se atrasaría la recuperación económica del país.
Una reforma fiscal de este tipo se tiene que hacer cuando la economía logre al menos un crecimiento por lo cual estos cambios se verían hasta 2011.
En la cámara de diputados destacaron la posibilidad de probar la reforma hacendaria antes de finalizar el actual periodo de sesiones y estimaron que la discusión de ese asunto se empatara con la del paquete económico para 2011 en septiembre.
Se estima que el objetivo principal con este proyecto para el año de 2011 sea nuevamente reformar las leyes de nuestro país.


Los principales objetivos para una nueva reforma en 2011 son las siguientes:
a) Fortalecer la recaudación tributaria
b) Mejorar el control y combate a la evasión fiscal
c) Simplificación de las disposiciones fiscales y
d) Otorgar seguridad jurídica

Cambios propuestos para 2011
CFF-las principales reformas al código fiscal de la federación entre las cuales se destaca el articulo 29 la cual entrara en vigor en 2011 que establece la obligación para los contribuyentes de expedir documentos atreves de documentos digitales los cuales deberán tener el sello digital del contribuyente .
A partir de 1 de enero de 2011 existirán esquemas de comprobación fiscal : 1) en papel mediante la impresión de comprobantes a través de impresores autorizados por el SAT y este solo aplica en operaciones cuyo monto sea de $2000
2) comprobantes digitales con sello digital


LIF/IETU-Se destaca que el artículo 22 de la LIF establece que los contribuyentes del impuesto empresarial de tasa única (IETU) no podrá aplicar el crédito que señala este impuesto en el articulo 11 el cual resulta cuando las deducciones con mayores a los ingresos contra el impuesto sobre la renta (ISR) esta modificación resulta cuestionable pues conforme a lo señalado a la interpretación estricta de las normas la limitación del crédito deberá ser aplicable al crédito generado en el ejercicio 2010 cuya declaración de ISR se presentara hasta 2011.
A partir del 1 de enero de 2011 se modificara la mecánica para que las instituciones ue componen el sistema financiero determinen la retención de ISR por el pago de intereses
Ley del Impuesto sobre la renta (ISR)
2010 Tasa y Tarifa aplicable. Se propone incrementar del 28 al 30% la tasa aplicable a sociedades y la Tarifa máxima aplicable a personas físicas. Esta medida se plantea sobre una base temporal Vigente durante 2010 y hasta 2012.

2011 Nuevo esquema de intereses, vigente a partir del 2011.
Se propone que las instituciones del sistema financiero retengan el ISR mensualmente sobre los intereses reales pagados a los inversionistas, ya no sobre la tasa publicada en la Ley de Ingresos, sino a la tasa general del 30%.


La Iniciativa establece que, a partir del ejercicio fiscal de 2011, las instituciones que integran el sistema financiero efectúen la retención mensual de los intereses reales positivos devengados a favor de las personas físicas y morales, aplicado la tasa del 30%. Se propone que dicha retención tenga el carácter de pago definitivo.

LIEPS- Se estima que la tasa actual del 3% subirá para el año 2011 al 4%.

CONCLUCION

El H. Congreso de la Unión dio a conocer las reformas fiscales que se aplicaron ya en este año 2010 y muchas serán reformadas para el año 2011. Sin embargo estas reformas a las leyes ha traído varios conflictos entre los ciudadanos, pues el hecho de pensar que se tiene que pagar otro impuesto o pagar un porcentaje más del establecido trae como consecuencia que pensemos que el gobierno solo quiere mas y mas contribuciones. Pero las propuestas para esta reforma en 2011 solo van encaminadas al mejor funcionamiento del país ya que en la cámara de diputados los partidos proponen diversas reformas que entraran en vigor el 1 de enero de 2011. Esto se encamina a que habrá una recuperación económica para el país mucho mejor que la se tenía pensado para 2010. Sin embargo la reforma fiscal y los efectos negativos de esta propuesta de reforma fiscal son notorios ya que busca otorgar mayores facultades a la autoridad fiscal para mejorar su eficiencia recaudatoria que es beneficio para el país.


SORIANO BURON ALEXIS OLIVIA "7451"

¿EL IETU SE ELIMINARA?

El primero de enero del 2008 entro en vigor el nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no tendrá vida por más de dos años, porque definitivamente como se encuentra hoy no se puede sostener, y antes de ese lapso se derogará o fusionará con el Impuesto sobre la Renta (ISR), indicó Carlos Cárdenas, vicepresidente de Asuntos Fiscales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Al recordar que el objetivo central de la incorporación del (IETU) al esquema fiscal era elevar la recaudación de rangos de 10 a 19 o 20 % del Producto Interno Bruto (PIB), subrayó que en definitiva el nuevo impuesto no vuelve más eficiente a la recaudación, por lo que tendrá que revisarse.
El impuesto (IETU), será eliminado para el 2010 de acuerdo con el líder de la bancada del (PRI) en el Senado de la República, Manlio Fabio Beltrones.

Reunidos empresarios y militantes del PRI escucharon al Senador quién señaló que la eliminación del (IETU) o el (ISR) es la primera estrategia para cuidar los empleos en todo el país y así hacerle frente a la desaceleración económica, el próximo plan de ingresos se tendrá que hacer bajo otro esquema que no incluya uno de los dos impuestos ya sea el (IETU) o (ISR). Señalo que el país necesita es que los ingresos tributarios provengan en su mayoría de los impuestos indirectos; se debe centrar la mirada en esos impuestos, sin que ello se circunscriba exclusivamente al (IVA).

Cabe señalar que el (IETU) es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes transfieren la carga del Impuesto a los consumidores. Y el (ISR) es un impuesto Directo, es decir, el contribuyente es quien absorbe la carga del impuesto.

La ley del impuesto empresarial a tasa única (IETU) es inconstitucional porque no permite que las regalías entre partes relacionadas (empresas de un mismo grupo o dueño) sean deducibles, y porque el régimen de transición de la norma prohíbe la deducción de las pérdidas fiscales e inversiones generadas o adquiridas con anterioridad a la vigencia del (IETU).
Trascendió que los ministros desestimaron los argumentos de la Secretaría de Hacienda en el sentido de que la no deducción de garantías permite a los empresarios manipular cifras, y con ello erosionar la base del impuesto sobre la renta (ISR) y así erosionar la base del (IETU). La mayoría del pleno considera que la regulación de las regalías en el (IETU), no puede ser validada sólo por el argumento de que hay contribuyentes que se han beneficiado ilegítimamente de ese tipo de transacciones. Respecto al régimen de transición, los ministros consideran que atenta contra los principios de proporcionalidad e irretroactividad, al no permitir la deducción de pérdidas fiscales e inversiones generadas o adquiridas por las empresas, antes de que entrara en vigencia el impuesto empresarial a tasa única en enero de 2008, FUENTE (Periódico La Jornada Martes 26 de enero de 2010, p. 22).

CONCLUSIÓN.

Quizás se fusionen tomando lo mejor de cada uno, o puede ser que disposiciones de la Ley del ISR se incorporen a la Ley del IETU, pero estoy convencido de que ambos esquemas no pueden permanecer indefinidamente, puesto que, lo que tenemos al día de hoy son dos leyes del ISR, con base y tasa diferentes. Además de que es inconstitucional, porque daña las regalías de empresas, de un mismo grupo giro etc.… Y por lo tanto, yo pienso que al ser inconstitucional, se debe de eliminar, puesto que daña las garantías de nuestra carta magna, (LA CONSTITUCIÓN).
ELABORO:
López Gómez Rafael.

HAY POSIBILIDADES DE QUE EL IVA SE GENERALIZE EN MÉXICO

Desde hace ya un par de semanas, en la cámara de diputados se esta trabajando en una nueva reforma fiscal para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que intentan reducirlo a una tasa del 12% además de adicionarle un 3% por impuesto al control.
Con esto se pretende minimizar el nivel de evasión fiscal y así poder hacer que mas personas, tanto físicas como morales, se den de alta y declaren todos sus movimientos. Ya que de ser así, al momento de hacer sus declaraciones aplicando el IVA tasa 15%, podrán recuperar el 3% por el simple hecho de estar dados de alta en el SAR. Se menciona que la canasta básica será “súper básica” esto para no tener un impacto muy fuerte, lo bueno de todo esto es que; tanto los servicios médicos, educativos, libros, revistas y medicamentos continuaran con tasa cero.
Una de las debilidades de esta iniciativa y al parecer la más importante es: que el nivel de inflación se incrementara de manera considerable y por consiguiente el poder adquisitivo decrecerá de igual forma.

Comentario:
La oferta de esta nueva iniciativa de verdad es muy atractiva y es muy posible que llegue a tener resultados favorables si es que llega a aprobarse, no solo para las personas físicas y morales, si no también para todos aquellos que somos consumidores finales.
Para que esta reforma tenga frutos, debe ser aplicada correctamente y no como siempre se hace “a conveniencia de la persona que interpreta la ley”. Por que cabe mencionar que México tiene muy buenas leyes, el problema es que no sabe aplicarlas correctamente y es por eso que siempre fracasamos.
También pienso que seria bueno solo tener el IVA o el ISR como impuesto, pero no ambos ya que esto hace que seamos el país que más impuestos paga y que menos poder adquisitivo tiene para poder cubrirlos. Es por eso que urge una verdadera reforma fiscal, la cual en lugar de pensar en los bolsillos de los gobernantes piense en los bolsillos de los mexicanos que vivimos al día.




atentamente: Josefina Armida García Vázquez




Fuente de Información


http://www.radioformula.com.mx
http://www.eluniversal.com.mx/noticias.html
http://www.elfinanciero.com.mx
http://www.informador.com.mx

Reforma fiscal para 2011

El gobierno presentará este año al Congreso una nueva Reforma Fiscal, según ha asegurado el Secretario de Hacienda. El objetivo de la reforma fiscal es aumentar los ingresos públicos y la base gravable.
Dicho plan buscaría ampliar la base gravable de manera importante, eliminar privilegios y otorgar más facultades tributarias a los estados y municipios.




El sector empresarial del país ha hecho su propia propuesta sobre una reforma fiscal integral, que incluya tanto la simplificación para el pago de impuestos como la aplicación generalizada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una tasa de 15%.
A través del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP) los empresarios afirman que esto, sin duda, generaría beneficios importantes en todos los ámbitos de la economía y tendría una incidencia muy favorable sobre la productividad del país.




Por otra parte el Presidente del Consejo Patronal de la República Mexicana (Coparmex) anunció que la agrupación presentará próximamente una propuesta de Reforma Fiscal. Dentro de esta propuesta se pretende que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) regrese a 15%, reduce el ISR a una banda de 22% y 23% y el Impuesto de Tasa Única oscile entre 13 y 15%, tanto para personas físicas como morales.
Se intenta que sea una reforma muy simplificada, que pueda crear las condiciones para que sea más fácil el pagar, el contribuir y por supuesto el cobrar por la autoridad, dicha reforma buscará tener un solo impuesto, que es el ISR que también permita tener lo mejor de los dos impuestos del ISR y IETU y que sea generadora de empleo y a su vez generadora de desarrollo económico.



Hacienda habla acerca de contemplar la necesidad de contar con una reforma fiscal que amplié la base tributaria de México, lo cual está en manos del Congreso de la Unión.



Es importante estar al pendiente de las reformas que se discutirán en la Cámara de Diputados Federal.

Se calcula que entre el día 5 y 10 de abril de 2010 comenzarán a discutirse las propuestas de reforma, pero no se sabe para qué fecha podría decidirse algo. Dentro de dicho proceso se tiene contemplado que la sociedad participará en la consulta para la Reforma Fiscal.



Como conclusión puedo decir que será necesario analizar los impactos económicos que dichas propuestas pueden llegar a tener dentro del desarrollo del país y que generarían cambios en el esquema impositivo actual mexicano.
Se habla acerca de la colaboración y participación que como sociedad podremos tener en este procedimiento haciendo aportaciones, ojala de verdad pueda tomarse en cuenta las opiniones que la sociedad como contribuyente puede llegar a expresar.

Es importante que cada propuesta hecha sea considerada y pueda ser analizada, el objetivo es encontrar una reforma fiscal que realmente sea promotora de equidad y que a su vez ataque la evasión del pago de impuestos.

Selene Aldaz Ruiz

viernes, 15 de enero de 2010

Modificaciones al alrticulo 113 del Código fiscal

Dentro de las reformas fiscales publicadas en el diario oficial de la federación publicada en diciembre del año anterior al artículo 113 del código fiscal de la federación fue reformado en su fracción III el cual indica:
Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:
III. Fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido en términos del artículo 29-A, fracción VIII de este Código.
Indica que todo aquel contribuyente que expida comprobantes fiscales A partir del 1 de enero de 2011, las operaciones solamente podrán ser documentadas mediante comprobantes para amparar las actividades realizadas las cuales deberá de tener adherido un dispositivo de seguridad los cuales serán adquiridos con los proveedores que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general conforme lo previsto en el articulo 29-a fracción VIII también reformada este año.

Los comprobantes fiscales deberán de ser expedidos en forma digital a través de la página del SAT y utilizarse dentro del periodo de dos años posteriores a su adquisición. Transcurrido este plazo, los dispositivos no utilizados deberán destruirse y notificarse de esto al SAT. La multa por no destruir o no avisar al SAT de su destrucción es de $8,000 a $15,000, por cada dispositivo de seguridad. Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en estos comprobantes, el usuario deberá cerciorarse que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el RFC de quien aparece en los mismos son correctos, así como comprobar en la página de Internet del SAT la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del
Comprobante.

Será delito de defraudación fiscal dar efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos fiscales.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general estarán obligados a expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el SAT en reglas de carácter general, aunque quedarán liberados cuando las operaciones con el público en general las realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el SAT. Cuando emitan comprobantes simplificados y el cliente solicite comprobante digital o impreso deberá emitir, además, el comprobante simplificado.

Cabe mencionar que los comprobantes impresos en talleres autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) serán válidos hasta que termine su vigencia y los cuales deben de ser por operaciones no mayores a $2000

La emisión de la factura fiscal digital le dará al contribuyente la oportunidad de obtener la devolución de los saldos a favor de impuestos en 20 días, así como presentar su declaración del impuesto sobre la renta a través del dictamen fiscal.
.
Con lo que ya reformado para este año la autoridad tendrá al contribuyente bajo medidas más rígidas y por lo cual las declaraciones informativas a las que el contribuyente estaba obligado a presentar, desaparecerán ya que la autoridad tendrá todas las operaciones que el contribuyente haya realizado , así también las que tuvo con clientes y proveedores.
Esta medida tomada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico evitara la evasión del pago de impuestos y así no podrán maquillar la información ya que la autoridad ya cuenta con ellos.


Ducoing Ruelas Julio Cesar.
Cruz Sanchez Thomas.

Reforma al Art. 4 del RCFF

El pasado 7 de diciembre del 2009 se expidió en el DOF el decreto por el que se reforman distintos artículos del Reglamento del CFF que entra en vigor el 1° de enero de 2010, entre los artículos que se reforman se encuentra el artículo 4 que ahora pasa a ser el 3, y que en lo general se refiere a las reglas en cuanto a avalúos para efectos fiscales.

“El avalúo fiscal indica el valor que le ha asignado el fisco a un bien y que por lo general es diferente al valor comercial; es dar originalidad al precio o valor de una propiedad, cosa, etc., que se posee para fines impositivos, es elaborado por autoridades gubernamentales para efectos de pago de impuesto”.

En síntesis este articulo habla acerca de las autoridades, institutos y personas que pueden practicar dicho avaluó y la manera en que se puede determinar este mismo, así como de la vigencia que se tiene para que se lleve a cabo.

El cambio más significativo que sufre este artículo es en la vigencia otorgada por el ejecutivo, para que se practiquen los avalúos para efectos fiscales, que pasa de ser de 6 meses a 1 año; a partir de la fecha elaboración de los mismos.

Opinión:

Con esta modificación al artículo observamos que el estado pretende brindar al contribuyente mayor facilidad, agilidad y simplicidad, en lo que avalúos fiscales refiere, evitando en gran parte el papeleo y lo fastidioso que puede llegar a ser cumplir con las obligaciones fiscales. Es importante recalcar que cualquier reforma que tenga como objeto simplificar o beneficiar, es bienvenida y aceptada por los contribuyentes, que están necesitados de procesos fiscales más ágiles y rápidos.






Elaboro:

Loza Rojas Luis Daniel

Magallanes Rivas Edgar Alfonso

REFORMA 2010 DEL ARTICULO 156 BIS DE CFF

En este artículo se modificaron principalmente dos aspectos.


El primer aspecto indica que que en el artículo que estaba vigente en el año 209 nos dice cuando la autoridad competente fije un embargo de depósitos bancarios que fijan en los términos del artículo l 155 fracción I del CFF , la autoridad competente debe de girar un oficio al gerente del banco que corresponda a la sucursal de la cuenta en donde se llevara a cabo el embargo, en donde debe de indicar que la cuenta del contribuyente debe de ser inmovilizada en donde se deben de conservar los fondos depositados. Mientras que en la reforma 2010 indica que solo deben de inmovilizar la cuenta hasta por el monto del crédito fiscal determinado.


Esto nos indica que antes l autoridad inmovilizaba la cuenta en su totalidad aunque el depósito de esta fuera mayor al crédito fiscal que se había determinado y ahora con esta reforma en mi opinión se está garantizando el depósito del contribuyente que exceda el monto de dicho crédito, además de que al regularizar esta situación se protege al contribuyente de que las autoridades no abusen de la facultad que tienen siendo este embargo equitativo.


El otro aspecto que se modifico con respecto a dicho artículo vigente en 2010 se señala un plazo de dos días hábiles contados a partir de la inmovilización para que las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, informen a la autoridad fiscal sobre la transferencia de fondos efectuada una vez que los créditos fiscales hayan quedado firmes y se notifique la orden correspondiente a la entidad o sociedad correspondiente, mientras que en el artículo que estaba vigente en el año 2009 no indica el plazo que tiene las instituciones financieras, para informar a las autoridades fiscales competentes.


En mi opinión esta nueva ley va a regular con más precisión el embargo y será mas eficiente el método que usan las autoridades para aplicar la ley y aunque creo que es una buena medida para evitar que las personas sigan evadiendo impuestos puesto que la cultura de evasión en este país está creciendo cada día mas, además pienso que la gente en general cree que la reforma es una manera desmedida de abuso por parte las autoridades no están viendo que lo que se pretende es un mayor control que busca evitar que la gente siga evadiendo antes la autoridad tenía que esperar muchos días para poder levar a cabo un embargo de depósitos puesto que tenía que avisar con un plazo muy extenso a las autoridades financieras y después de esto si no cumplían con el tiempo determinado la institución financiera levantaba el embargo y no pasaba nada y ahora las autoridades pueden evitarse tanto tramite que entorpece los procesos y que por supuesto genera gastos económicos innecesarios .


David Joel Rodriguez

REFORMA DEL ARTICULO 81 DEL CFF PARA EL EJERCICIO 2010”

A continuación presentaremos una comparación de las modificaciones del articulo 81 del Código Fiscal de la Federación


Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
X. No proporcionar la información relativa a los clientes que soliciten la impresión de comprobantes fiscales en términos del articulo 29 segundo párrafo de este código dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales o presentarla incompleta o con errores.
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
X. No cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo 29 de este Código.

XXXII. No proporcionar la información a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 de este Código.

XXXIII. No proporcionar la información a que se refiere el noveno párrafo del artículo 29 de este Código.

XXXIV. No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 42-A de este Código.

XXXV. La omisión de destruir los dispositivos de seguridad no utilizados en términos del artículo 29-A de este Código; así como no presentar el aviso correspondiente al Servicio de Administración Tributaria una vez destruidos en términos de las disposiciones correspondientes.





Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:

a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.

b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.

c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.



En conclusión el comparativo de este articulo de un año con otro nos muestra en la fracción x , un cambio con la forma de solicitar comprobantes certificados ya que en el 2009 teníamos que acudir a un establecimiento autorizado por Hacienda y en el año 2010 se manejan estos documentos fiscales certificados mediante herramientas electrónicas vía internet. De acuerdo con la fracción IV de articulo 29 del código fiscal de la federación. que se muestra anteriormente.

Con respecto a las fracciones XXXII, XXXIII , XXXIV XXXV . Son fracciones que se an incorporado al articulo 81 del CCF. De este año.

Donde nos indican a proporcionar la información que se requiere para la obtención de estos documentos fiscales certificados.

Alan Noe alcazar
Cesar Ramirez Gonzalez

REFORMA AL ARTÍCULO 15 DEL R.C.F.F

Con base en lo publicado en el nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación que fue decretado el 7 de diciembre del 2009 y que entro en vigor el 1 de Enero del 2010, se hace una comparación del artículo 15 del anterior reglamento con el artículo 20 del nuevo reglamento de Código Fiscal de la Federación.

Art. 15 La solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes a que se refiere el articulo 27 del Código, deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señala:
I. Las personas morales residentes en México a partir de que se firmen su acta constitutiva.

Este artículo pasa a ser sustituido por el artículo 20 del actual reglamento Código Fiscal de la Federación que queda de la siguiente manera:

Art. 20 Las personas morales residentes en México presentaran su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes en el momento en que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario publico que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.
Las personas morales que no se constituyan ante fedatario publico, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquel en que se realice la firma del contrato, la publicación del decreto del acto jurídico que les de de origen.
En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentara dentro del mes siguiente al día en que:
I. Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que de lugar a la presentación de declaraciones periódicas, el pago o informativas por si mismas o por cuenta de terceros, y
II. Los contribuyentes a quienes se realicen los pagos a que se refiere el capitulo I del Titulo IV de la ley del impuesto de la renta, inicien la prestación de sus servicios a quienes les efectúen dichos pagos y deban inscribirlos en el registro federal de contribuyentes.

Con esta nueva reforma, a partir de este año todas las personas morales que se constituyan ante la fe de los notarios públicos o corredores públicos, van a tener que inscribir sus actividades a través de estos fedatarios.

Hasta el año pasado las empresas acudían directamente al Servicio de Administración Tributaria a solicitar su incorporación, pero a partir de este año, esto se hará necesariamente a través de los notarios públicos.

De esta forma, todas aquellas empresas que se constituyan bajo su fe tendrán que ser inscritas directamente, con base en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

CONCLUSION
Con la nueva reforma el gobierno podrá estar al tanto de aquellas empresas o personas morales que se registren ante el notario publico y con este obtendrán un mejor control sobre las mismas y al mismo tiempo conseguirá datos mas actualizados que le permitan llevar a cabo un cobro equitativo y proporcional, de alguna forma con esto las personas morales no evadirán sus obligaciones fiscales tan fácilmente.

ELABORO: MELQUIADES PEREZ EDGAR ARTURO

Reformas al art. 9 Reglamento del Código fiscal

Con las nuevas reformas hacendarías publicadas el día 7 de diciembre del 2009 en el Diario Oficial de la Federación muchos de los artículos sufren cambios, nosotros hablaremos sobre el artículo 9º del RCFF que hace referencia a las devoluciones y compensaciones de las contribuciones en el cual se encuentran los siguientes cambios:


Antes: Articulo 9o.- No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.

Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.


Ahora: Artículo 12.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.



Podemos darnos cuenta que anteriormente al realizar un pago y este fuese indebido o sea que pagamos de mas a la SHCP ésta tenia la obligación de regresarnos el importe por la diferencia; ahora los pagos indebidos y la diferencia que debiera pagar hacienda se ha suprimido quedando solo como un saldo a favor ya que se descontara del próximo pago a realizar y solo causara recargos cuando el pago no sea realizado en el plazo que le corresponde al contribuyente sobre su saldo a favor.

DOROTEO MORALES ARELI GUADALUPE
RAMOS GUZMAN CYNTHIA ALEJANDRA

martes, 5 de enero de 2010

CAMBIOS DEL NUEVO REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Debido a cambios administrativos planteados en el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se realizará una comparación del Art.14 del presente año, mostrando la nueva reforma del Art. ya mencionado, próximamente Art. 19 que entra en vigor el 1 de enero del 2010.

SECCIÓN II Inscripción en el RFC y presentación de avisos diversos

ARTÍCULO 14.- Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, por medio de los siguientes avisos:

I.- Cambio de denominación o razón social.

II.- Cambio de domicilio fiscal.

III.- Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades.

IV.- Liquidación o apertura de sucesión.

V.- Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.


CAPÍTULO III

De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes

SECCIÓN I

Artículo 19.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes:

I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

II. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades;

III. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades;

IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;

V. Inscripción de asociación en participación;

VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;

VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

VIII. Inscripción de personas físicas sin actividad económica;

IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México,

y

X. Inscripción de fideicomisos.


Las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho Registro.


CONCLUSIÓN: Consideramos que con la nueva reforma del Art. 14, próximamente Art.19 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se pretende llevar un control mediante portales electrónicos, sustituyendo los que son de papel, así como también que se cumplan las obligaciones que tiene las personas físicas y morales de presentar declaraciones periódicas y de informar cambios de acuerdo a su actividad económica, por medio de la inscripción del Registro Federal de Contribuyentes.

Nuestros próximos Temas

1. Privatización del IMSS.
2. Reformas 2011 a las Sociedades Mercantiles.
3. ¿Se eliminó la tenencia?
4. ¿Cuáles son las propuetas de los candidatos?
5.- devolución de los impuestos a turistas extranjeros.
6.- Comó influyen los impuestos en el desarrollo sustentable.
7.- Convenios de fiscalización.

Visitas

La propuesta de Mario Flavio Beltrones es

¿Cuál es el factor que desmotiva más a los mexicanos para pagar sus impuestos?

¿De que país, México debe imitar su modelo fiscal?

¿Quien tiene la decisión en las reformas fiscales 2011?

¿Que fin tienen los comprobantes fiscales?