A continuación presentaremos una comparación de las modificaciones del articulo 81 del Código Fiscal de la Federación
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
X. No proporcionar la información relativa a los clientes que soliciten la impresión de comprobantes fiscales en términos del articulo 29 segundo párrafo de este código dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales o presentarla incompleta o con errores.
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
X. No cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo 29 de este Código.
XXXII. No proporcionar la información a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 de este Código.
XXXIII. No proporcionar la información a que se refiere el noveno párrafo del artículo 29 de este Código.
XXXIV. No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 42-A de este Código.
XXXV. La omisión de destruir los dispositivos de seguridad no utilizados en términos del artículo 29-A de este Código; así como no presentar el aviso correspondiente al Servicio de Administración Tributaria una vez destruidos en términos de las disposiciones correspondientes.
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
En conclusión el comparativo de este articulo de un año con otro nos muestra en la fracción x , un cambio con la forma de solicitar comprobantes certificados ya que en el 2009 teníamos que acudir a un establecimiento autorizado por Hacienda y en el año 2010 se manejan estos documentos fiscales certificados mediante herramientas electrónicas vía internet. De acuerdo con la fracción IV de articulo 29 del código fiscal de la federación. que se muestra anteriormente.
Con respecto a las fracciones XXXII, XXXIII , XXXIV XXXV . Son fracciones que se an incorporado al articulo 81 del CCF. De este año.
Donde nos indican a proporcionar la información que se requiere para la obtención de estos documentos fiscales certificados.
Alan Noe alcazar
Cesar Ramirez Gonzalez
viernes, 15 de enero de 2010
REFORMA DEL ARTICULO 81 DEL CFF PARA EL EJERCICIO 2010”
REFORMA AL ARTÍCULO 15 DEL R.C.F.F
Con base en lo publicado en el nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación que fue decretado el 7 de diciembre del 2009 y que entro en vigor el 1 de Enero del 2010, se hace una comparación del artículo 15 del anterior reglamento con el artículo 20 del nuevo reglamento de Código Fiscal de la Federación.
Art. 15 La solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes a que se refiere el articulo 27 del Código, deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señala:
I. Las personas morales residentes en México a partir de que se firmen su acta constitutiva.
Este artículo pasa a ser sustituido por el artículo 20 del actual reglamento Código Fiscal de la Federación que queda de la siguiente manera:
Art. 20 Las personas morales residentes en México presentaran su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes en el momento en que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario publico que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.
Las personas morales que no se constituyan ante fedatario publico, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquel en que se realice la firma del contrato, la publicación del decreto del acto jurídico que les de de origen.
En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentara dentro del mes siguiente al día en que:
I. Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que de lugar a la presentación de declaraciones periódicas, el pago o informativas por si mismas o por cuenta de terceros, y
II. Los contribuyentes a quienes se realicen los pagos a que se refiere el capitulo I del Titulo IV de la ley del impuesto de la renta, inicien la prestación de sus servicios a quienes les efectúen dichos pagos y deban inscribirlos en el registro federal de contribuyentes.
Con esta nueva reforma, a partir de este año todas las personas morales que se constituyan ante la fe de los notarios públicos o corredores públicos, van a tener que inscribir sus actividades a través de estos fedatarios.
Hasta el año pasado las empresas acudían directamente al Servicio de Administración Tributaria a solicitar su incorporación, pero a partir de este año, esto se hará necesariamente a través de los notarios públicos.
De esta forma, todas aquellas empresas que se constituyan bajo su fe tendrán que ser inscritas directamente, con base en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.
CONCLUSION
Con la nueva reforma el gobierno podrá estar al tanto de aquellas empresas o personas morales que se registren ante el notario publico y con este obtendrán un mejor control sobre las mismas y al mismo tiempo conseguirá datos mas actualizados que le permitan llevar a cabo un cobro equitativo y proporcional, de alguna forma con esto las personas morales no evadirán sus obligaciones fiscales tan fácilmente.
ELABORO: MELQUIADES PEREZ EDGAR ARTURO
Art. 15 La solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes a que se refiere el articulo 27 del Código, deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señala:
I. Las personas morales residentes en México a partir de que se firmen su acta constitutiva.
Este artículo pasa a ser sustituido por el artículo 20 del actual reglamento Código Fiscal de la Federación que queda de la siguiente manera:
Art. 20 Las personas morales residentes en México presentaran su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes en el momento en que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario publico que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.
Las personas morales que no se constituyan ante fedatario publico, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquel en que se realice la firma del contrato, la publicación del decreto del acto jurídico que les de de origen.
En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentara dentro del mes siguiente al día en que:
I. Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que de lugar a la presentación de declaraciones periódicas, el pago o informativas por si mismas o por cuenta de terceros, y
II. Los contribuyentes a quienes se realicen los pagos a que se refiere el capitulo I del Titulo IV de la ley del impuesto de la renta, inicien la prestación de sus servicios a quienes les efectúen dichos pagos y deban inscribirlos en el registro federal de contribuyentes.
Con esta nueva reforma, a partir de este año todas las personas morales que se constituyan ante la fe de los notarios públicos o corredores públicos, van a tener que inscribir sus actividades a través de estos fedatarios.
Hasta el año pasado las empresas acudían directamente al Servicio de Administración Tributaria a solicitar su incorporación, pero a partir de este año, esto se hará necesariamente a través de los notarios públicos.
De esta forma, todas aquellas empresas que se constituyan bajo su fe tendrán que ser inscritas directamente, con base en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.
CONCLUSION
Con la nueva reforma el gobierno podrá estar al tanto de aquellas empresas o personas morales que se registren ante el notario publico y con este obtendrán un mejor control sobre las mismas y al mismo tiempo conseguirá datos mas actualizados que le permitan llevar a cabo un cobro equitativo y proporcional, de alguna forma con esto las personas morales no evadirán sus obligaciones fiscales tan fácilmente.
ELABORO: MELQUIADES PEREZ EDGAR ARTURO
Reformas al art. 9 Reglamento del Código fiscal
Con las nuevas reformas hacendarías publicadas el día 7 de diciembre del 2009 en el Diario Oficial de la Federación muchos de los artículos sufren cambios, nosotros hablaremos sobre el artículo 9º del RCFF que hace referencia a las devoluciones y compensaciones de las contribuciones en el cual se encuentran los siguientes cambios:
Antes: Articulo 9o.- No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.
Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.
Ahora: Artículo 12.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.
Podemos darnos cuenta que anteriormente al realizar un pago y este fuese indebido o sea que pagamos de mas a la SHCP ésta tenia la obligación de regresarnos el importe por la diferencia; ahora los pagos indebidos y la diferencia que debiera pagar hacienda se ha suprimido quedando solo como un saldo a favor ya que se descontara del próximo pago a realizar y solo causara recargos cuando el pago no sea realizado en el plazo que le corresponde al contribuyente sobre su saldo a favor.
DOROTEO MORALES ARELI GUADALUPE
RAMOS GUZMAN CYNTHIA ALEJANDRA
Antes: Articulo 9o.- No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.
Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.
Ahora: Artículo 12.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.
Podemos darnos cuenta que anteriormente al realizar un pago y este fuese indebido o sea que pagamos de mas a la SHCP ésta tenia la obligación de regresarnos el importe por la diferencia; ahora los pagos indebidos y la diferencia que debiera pagar hacienda se ha suprimido quedando solo como un saldo a favor ya que se descontara del próximo pago a realizar y solo causara recargos cuando el pago no sea realizado en el plazo que le corresponde al contribuyente sobre su saldo a favor.
DOROTEO MORALES ARELI GUADALUPE
RAMOS GUZMAN CYNTHIA ALEJANDRA
martes, 5 de enero de 2010
CAMBIOS DEL NUEVO REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Debido a cambios administrativos planteados en el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se realizará una comparación del Art.14 del presente año, mostrando la nueva reforma del Art. ya mencionado, próximamente Art. 19 que entra en vigor el 1 de enero del 2010.
SECCIÓN II Inscripción en el RFC y presentación de avisos diversos
ARTÍCULO 14.- Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, por medio de los siguientes avisos:
I.- Cambio de denominación o razón social.
II.- Cambio de domicilio fiscal.
III.- Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades.
IV.- Liquidación o apertura de sucesión.
V.- Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
CAPÍTULO III
De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes
SECCIÓN I
Artículo 19.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes:
I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;
II. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades;
III. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades;
IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;
V. Inscripción de asociación en participación;
VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;
VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;
VIII. Inscripción de personas físicas sin actividad económica;
IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México,
y
X. Inscripción de fideicomisos.
Las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho Registro.
CONCLUSIÓN: Consideramos que con la nueva reforma del Art. 14, próximamente Art.19 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se pretende llevar un control mediante portales electrónicos, sustituyendo los que son de papel, así como también que se cumplan las obligaciones que tiene las personas físicas y morales de presentar declaraciones periódicas y de informar cambios de acuerdo a su actividad económica, por medio de la inscripción del Registro Federal de Contribuyentes.
SECCIÓN II Inscripción en el RFC y presentación de avisos diversos
ARTÍCULO 14.- Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, por medio de los siguientes avisos:
I.- Cambio de denominación o razón social.
II.- Cambio de domicilio fiscal.
III.- Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades.
IV.- Liquidación o apertura de sucesión.
V.- Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
CAPÍTULO III
De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes
SECCIÓN I
Artículo 19.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes:
I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;
II. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades;
III. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades;
IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;
V. Inscripción de asociación en participación;
VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;
VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;
VIII. Inscripción de personas físicas sin actividad económica;
IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México,
y
X. Inscripción de fideicomisos.
Las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho Registro.
CONCLUSIÓN: Consideramos que con la nueva reforma del Art. 14, próximamente Art.19 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se pretende llevar un control mediante portales electrónicos, sustituyendo los que son de papel, así como también que se cumplan las obligaciones que tiene las personas físicas y morales de presentar declaraciones periódicas y de informar cambios de acuerdo a su actividad económica, por medio de la inscripción del Registro Federal de Contribuyentes.
lunes, 16 de noviembre de 2009
MEDIDAS QUE RECOMIENDA EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A MEXICO
En el presente año México recibió propuestas otorgadas por el fondo monetario internacional las cuelas son consideradas por el país debido a la crisis mundial y al desarrollo que México a tenido durante estos años.
Para acelerar el crecimiento y reducir la pobreza, en los próximos años México deberá actuar en muchos frentes y adoptar importantes medidas para proteger las finanzas públicas, tal como lo reconoce el Plan Nacional de Desarrollo.
El Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó un acuerdo por un año por un monto equivalente a 31,500 millones de Derechos Especiales de Giro (unos $47,000 millones de dólares) a favor de México en el marco de la Línea de Crédito Flexible (LCF).
México anunció su interés en obtener US$47.000 millones en el marco de la nueva Línea de Crédito Flexible (LCF) establecida por el FMI el mes pasado para apoyar a las economías sólidas frente a las secuelas de la crisis mundial.
Como parte de las medidas para apoyar a los países durante la crisis económica mundial, el FMI está reforzando su capacidad de préstamo y ha aprobado una reforma de fondo de los mecanismos mediante los cuales presta dinero, ofreciendo montos más grandes y adaptando las condiciones según la capacidad y las circunstancias de cada país.
Este tipo de préstamos que recibe México de organismos internacionales no hacen otra cosa que endeudar más al país hasta el grado de que ya no ce pueda pagar en un fututo. El Presidente de los estados unidos mexicanos ha hecho todo lo contrario de lo que dijo antes de entrar a la presidencia (Bajar los impuestos, ayudar a los más pobres, crear más empleos) y sin embargo nada a hacho al contrario no hay empleos, los pobres son cada vez más pobres, los ricos más ricos y los impuestos no han desaparecido al contrario entro en el 2008 el IETU y quieren aumentar el 2% en los impuestos.
Las cantidades de la deuda externa son muy elevadas y sin embargo México se sigue endeudando cada vez más, si el presidente no ha hecho nada de lo que prometió al inicio de su sexenio, ¿que nos esperara en unos años con este presidente?
JULIO CESAR DUCOING RUELAS
Para acelerar el crecimiento y reducir la pobreza, en los próximos años México deberá actuar en muchos frentes y adoptar importantes medidas para proteger las finanzas públicas, tal como lo reconoce el Plan Nacional de Desarrollo.
El Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó un acuerdo por un año por un monto equivalente a 31,500 millones de Derechos Especiales de Giro (unos $47,000 millones de dólares) a favor de México en el marco de la Línea de Crédito Flexible (LCF).
México anunció su interés en obtener US$47.000 millones en el marco de la nueva Línea de Crédito Flexible (LCF) establecida por el FMI el mes pasado para apoyar a las economías sólidas frente a las secuelas de la crisis mundial.
Como parte de las medidas para apoyar a los países durante la crisis económica mundial, el FMI está reforzando su capacidad de préstamo y ha aprobado una reforma de fondo de los mecanismos mediante los cuales presta dinero, ofreciendo montos más grandes y adaptando las condiciones según la capacidad y las circunstancias de cada país.
Este tipo de préstamos que recibe México de organismos internacionales no hacen otra cosa que endeudar más al país hasta el grado de que ya no ce pueda pagar en un fututo. El Presidente de los estados unidos mexicanos ha hecho todo lo contrario de lo que dijo antes de entrar a la presidencia (Bajar los impuestos, ayudar a los más pobres, crear más empleos) y sin embargo nada a hacho al contrario no hay empleos, los pobres son cada vez más pobres, los ricos más ricos y los impuestos no han desaparecido al contrario entro en el 2008 el IETU y quieren aumentar el 2% en los impuestos.
Las cantidades de la deuda externa son muy elevadas y sin embargo México se sigue endeudando cada vez más, si el presidente no ha hecho nada de lo que prometió al inicio de su sexenio, ¿que nos esperara en unos años con este presidente?
JULIO CESAR DUCOING RUELAS
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2. Reformas 2011 a las Sociedades Mercantiles.
3. ¿Se eliminó la tenencia?
4. ¿Cuáles son las propuetas de los candidatos?
5.- devolución de los impuestos a turistas extranjeros.
6.- Comó influyen los impuestos en el desarrollo sustentable.
7.- Convenios de fiscalización.
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