viernes, 15 de enero de 2010

REFORMA DEL ARTICULO 81 DEL CFF PARA EL EJERCICIO 2010”

A continuación presentaremos una comparación de las modificaciones del articulo 81 del Código Fiscal de la Federación


Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
X. No proporcionar la información relativa a los clientes que soliciten la impresión de comprobantes fiscales en términos del articulo 29 segundo párrafo de este código dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales o presentarla incompleta o con errores.
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
X. No cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo 29 de este Código.

XXXII. No proporcionar la información a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 de este Código.

XXXIII. No proporcionar la información a que se refiere el noveno párrafo del artículo 29 de este Código.

XXXIV. No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 42-A de este Código.

XXXV. La omisión de destruir los dispositivos de seguridad no utilizados en términos del artículo 29-A de este Código; así como no presentar el aviso correspondiente al Servicio de Administración Tributaria una vez destruidos en términos de las disposiciones correspondientes.





Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:

a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.

b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.

c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.



En conclusión el comparativo de este articulo de un año con otro nos muestra en la fracción x , un cambio con la forma de solicitar comprobantes certificados ya que en el 2009 teníamos que acudir a un establecimiento autorizado por Hacienda y en el año 2010 se manejan estos documentos fiscales certificados mediante herramientas electrónicas vía internet. De acuerdo con la fracción IV de articulo 29 del código fiscal de la federación. que se muestra anteriormente.

Con respecto a las fracciones XXXII, XXXIII , XXXIV XXXV . Son fracciones que se an incorporado al articulo 81 del CCF. De este año.

Donde nos indican a proporcionar la información que se requiere para la obtención de estos documentos fiscales certificados.

Alan Noe alcazar
Cesar Ramirez Gonzalez

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