viernes, 15 de enero de 2010

Reforma al Art. 4 del RCFF

El pasado 7 de diciembre del 2009 se expidió en el DOF el decreto por el que se reforman distintos artículos del Reglamento del CFF que entra en vigor el 1° de enero de 2010, entre los artículos que se reforman se encuentra el artículo 4 que ahora pasa a ser el 3, y que en lo general se refiere a las reglas en cuanto a avalúos para efectos fiscales.

“El avalúo fiscal indica el valor que le ha asignado el fisco a un bien y que por lo general es diferente al valor comercial; es dar originalidad al precio o valor de una propiedad, cosa, etc., que se posee para fines impositivos, es elaborado por autoridades gubernamentales para efectos de pago de impuesto”.

En síntesis este articulo habla acerca de las autoridades, institutos y personas que pueden practicar dicho avaluó y la manera en que se puede determinar este mismo, así como de la vigencia que se tiene para que se lleve a cabo.

El cambio más significativo que sufre este artículo es en la vigencia otorgada por el ejecutivo, para que se practiquen los avalúos para efectos fiscales, que pasa de ser de 6 meses a 1 año; a partir de la fecha elaboración de los mismos.

Opinión:

Con esta modificación al artículo observamos que el estado pretende brindar al contribuyente mayor facilidad, agilidad y simplicidad, en lo que avalúos fiscales refiere, evitando en gran parte el papeleo y lo fastidioso que puede llegar a ser cumplir con las obligaciones fiscales. Es importante recalcar que cualquier reforma que tenga como objeto simplificar o beneficiar, es bienvenida y aceptada por los contribuyentes, que están necesitados de procesos fiscales más ágiles y rápidos.






Elaboro:

Loza Rojas Luis Daniel

Magallanes Rivas Edgar Alfonso

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