viernes, 15 de enero de 2010

REFORMA AL ARTÍCULO 15 DEL R.C.F.F

Con base en lo publicado en el nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación que fue decretado el 7 de diciembre del 2009 y que entro en vigor el 1 de Enero del 2010, se hace una comparación del artículo 15 del anterior reglamento con el artículo 20 del nuevo reglamento de Código Fiscal de la Federación.

Art. 15 La solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes a que se refiere el articulo 27 del Código, deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señala:
I. Las personas morales residentes en México a partir de que se firmen su acta constitutiva.

Este artículo pasa a ser sustituido por el artículo 20 del actual reglamento Código Fiscal de la Federación que queda de la siguiente manera:

Art. 20 Las personas morales residentes en México presentaran su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes en el momento en que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario publico que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.
Las personas morales que no se constituyan ante fedatario publico, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquel en que se realice la firma del contrato, la publicación del decreto del acto jurídico que les de de origen.
En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentara dentro del mes siguiente al día en que:
I. Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que de lugar a la presentación de declaraciones periódicas, el pago o informativas por si mismas o por cuenta de terceros, y
II. Los contribuyentes a quienes se realicen los pagos a que se refiere el capitulo I del Titulo IV de la ley del impuesto de la renta, inicien la prestación de sus servicios a quienes les efectúen dichos pagos y deban inscribirlos en el registro federal de contribuyentes.

Con esta nueva reforma, a partir de este año todas las personas morales que se constituyan ante la fe de los notarios públicos o corredores públicos, van a tener que inscribir sus actividades a través de estos fedatarios.

Hasta el año pasado las empresas acudían directamente al Servicio de Administración Tributaria a solicitar su incorporación, pero a partir de este año, esto se hará necesariamente a través de los notarios públicos.

De esta forma, todas aquellas empresas que se constituyan bajo su fe tendrán que ser inscritas directamente, con base en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

CONCLUSION
Con la nueva reforma el gobierno podrá estar al tanto de aquellas empresas o personas morales que se registren ante el notario publico y con este obtendrán un mejor control sobre las mismas y al mismo tiempo conseguirá datos mas actualizados que le permitan llevar a cabo un cobro equitativo y proporcional, de alguna forma con esto las personas morales no evadirán sus obligaciones fiscales tan fácilmente.

ELABORO: MELQUIADES PEREZ EDGAR ARTURO

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