jueves, 3 de septiembre de 2009

Antecentes del Dictamen Fiscal

Hace 50 años que surgió el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, denominado abreviadamente dictamen fiscal. Esta figura surge mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1959. En esa fecha se integró la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, el Registro de Contadores Públicos dictaminadores y la posibilidad de que los contribuyentes utilizaran los servicios profesionales de auditores externos; éstos, después de haber realizado una auditoría de los estados financieros de una entidad, expresan en su informe, además de su opinión sobre los propios estados financieros, el resultado de la revisión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de ese contribuyente.
Como parte del examen de los estados financieros, el Contador Público revisa la situación fiscal y emite el dictamen para estos efectos. El dictamen debe emitirse junto con un informe sobre la situación fiscal del contribuyente, en el cual debe consignar, bajo protesta de decir la verdad, los datos que señale el reglamento del CFF.
Los 50 años de vigencia del dictamen fiscal y 330 C.P.R. autorizados en 1959 contra 15,610 al 31 de diciembre de 2002 y 82,189 dictámenes presentados vía Internet de ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2001, demuestra que es un herramienta importante que aporta la Contaduría Pública organizada a los programas de fiscalización y repercute en beneficio de la recaudación del fisco federal.
El dictamen fiscal constituye una actividad importante para el Fisco Federal como la Contaduría Pública mexicana. El primero de enero de 1991 entraron en vigor las disposiciones del artículo 32-A del CFF, con un efecto retroactivo, a partir de un crecimiento importante en la demanda del servicio. Ha sido una preocupación para la Contaduría Pública, no demeritar la credibilidad del servicio debido al incremento del número de Contadores Públicos que en estos años obtuvieron su registro para dictaminar. La certificación ayudará a depurar y evitar que cualquier Contador Público sin experiencia pueda ser un dictaminador.
Por eso se crea el Instituto Mexicano de Contadores Públicos que posee una historia plena de realizaciones a pesar de los obstáculos y problemas serios a los cuales hizo frente e hizo más meritorio el logro. Se inicia el periodo con la aprobación del concepto de Certificación del Contador Público que tanta discusión y análisis produjo antes de la pronunciación al respecto. Su antecedente fue el programa de educación profesional continua, cuyo propósito ha sido mantener un nivel de calidad en el Contador Público en beneficio de la sociedad.
El 1° de mayo de 1998, entra en vigor el Reglamento de Certificación y se presenta al Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría (COMPIC). Este organismo acuerda que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos es la única entidad profesional con su respaldo para certificar a los Contadores, en reconocimiento a la seriedad e institucionalidad de nuestra organización.
La certificación del Contador Público se enfrentaba a problemas internos porque algunos colegas no comprendían la trascendencia de ese hecho y otros disentían en virtud de que no les parecía que tuviera un costo a cubrir, sin comprender que el Instituto para subsistir, debe recuperar al menos sus erogaciones. Pero también se presentaban los problemas externos con certificaciones de otros organismos sin la profesionalidad con la que nuestro Instituto trabajaba y el reconocimiento con el que contaba.

Para entender QUE ES EL DICTAMEN FISCAL, debe de quedar claro que es un reporte que se presenta ante las autoridades fiscales y que surge de la auditoria realizada por el C.P.R. sobre los Estados Financieros de una compañía, pero dicho dictamen fiscal no contribuye por si solo la razón por la cual la empresa contrata una auditoria, ya que no hay nada en la normatividad profesional que regule la ejecución de una revisión exclusivamente para efectos posibles; de hecho el concepto de auditoria fiscal no existe en dicha normatividad

Por Victor Medoza Osorio.

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