lunes, 14 de septiembre de 2009

Son los contadores responsables solidarios de los delitos fiscales al elaborar declaraciones

De acuerdo con el art. 95 del Código Fiscal de la Federación; son responsables de delitos fiscales quienes.
I. Concierten la realización del delito.
Es decir, cuando a un contador se le pide su asesoría para disminuir el imp. A pagar y el contador da opciones de cómo disminuir el imp. A pagar, el objetivo es facilitar la situación al contribuyente sin embargo si el contador no menciona que aun así la opción que dio es sujeto a delito fiscal se dice que este concierte la realización del delito fiscal.
II. Realice la conducta o el hecho descrito en la ley.
Un art. Que nos ayuda a entender de forma explicita es el art. 102 CFF. En su parrafo I,II. Donde menciona “el cometer el delito de contrabando, quien introduzca en el país o extraiga de el mercancía”, es un conducto o hecho que la ley castiga y lo define como delito fiscal.
III. Comenten conjuntamente el delito.
IV. Se sirva de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
v. Induzca dolosamente a otro para su comisión.
VI. Ayuden dolosamente para su comisión.
VII. Auxilien a otro después de su ejecución cumpliendo una promesa anterior.
Si seguimos el mismo ejemplo del párrafo I, cuando el contador una vez que realizo y envió la declaración y donde el imp. A pagar fue menor al real; el gira ordenes a sus auxiliares o gente a cargo para que la información presentada cuadre con la información que se tiene en la empresa se dice que tanto la gente que lo ayuda y el cometen conjuntamente el delito así como el contador se sirve de los auxiliares como instrumento para realizar el echo generador y lo hace dolosamente obteniendo así su comisión, (pago de honorarios que obtiene por realizar el delito)
Por eso ustedes contadores tenga mucho cuidado con lo que asesoran a quien asesoran y por cuanto asesoran.


Roxana Vazquez Barragan

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