jueves, 27 de agosto de 2009

PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACION DE COMPROBANTES

Verificación:
Es el conjunto de acciones y procedimientos otorgados por la ley a la autoridad fiscal, que tienen como finalidad, inspeccionar y constatar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, los obligados solidarios y los terceros con ellos relacionados.

Dentro del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación se señala como se realizara la visita domiciliaria para la verificación de las obligaciones fiscales.

Las obligaciones a verificar através de este artículo son:
• El cumplimiento de los requisitos de los comprobantes fiscales
• Verificaciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, tales como inscripciones, informes y avisos.
• Verificaciones relacionadas con la posesión y propiedad de mercancías.
• La utilización de membrete o precintos en los envases de bebidas alcohólicas así como la destrucción de estos envases.

1.- Lugar para diligencia
Estas verificaciones se podrán practicar en ( art. 30 CFF):
a) Domicilio fiscal, b) Establecimientos, c) Sucursales, d) Locales,
e) Puestos fijos y semifijos en la vía pública.
Esto siempre y cuando este abierto al publico en general y en ellos se enajenen productos, se presten servicios o se contraten arrendamientos, o bien se almacenen mercancías.

2.- Orden de verificación
Los visitadores en el lugar de diligencia presentaran la orden de verificación (elementos art. 38, 43 CFF Y 16 Constitución) la cual procederá inmediatamente con la persona que se encuentre en ese momento ya sea:
• El visitado, El representante legal, El encargado, Cualquier persona que se encuentre en el lugar visitado.

 Es necesario aclarar este es un procedimiento administrativo por lo que a la ausencia del visitado o del representante legal no existirá la Notificación por instructivo (citatorio en el caso de no encontrarse el visitador o el representante legal) ya que esta es utilizada solo dentro del procedimiento administrativo de ejecución.

3.- Visitador
La identificación de los visitadores o verificadores.
La designación y presencia de dos testigos de asistencia.
El levantamiento de acta.

4.- Actas
En todas las visitas domiciliarias se levantan actas donde se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores y las irregularidades detectadas durante la inspección.

5.- Firma de Actas
El que atendió la visita, así como los testigos firmaran la o las actas, en el caso de que se nieguen a esto, las actas no pierden validez y este evento de negativa se asienta en ellas.


Dándose con lo anterior el final del acta respectiva y en consecuencia de la visita.
Este es un solo tipo de visita domicilia en la cual se destaca la existencia la utilización de la orden de verificación, y no la utilización de la notificación esto ocasiona que el tratamiento de esta visita cambie dentro de los primeros pasos.

Escrito por Laura Morales Juárez

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