miércoles, 5 de agosto de 2009

¿El articulo 42 fracción VI del CFF viola la constitución?

En torno al requisito de que en la Orden de visita domiciliaria se precise el destinatario de la misma, cuestión que no se considera cumplida cuando sólo se cita la leyenda “propietario, poseedor o tenedor de mercancía de procedencia extranjera”, la Segunda Sala de la SCJN, en la Jurisprudencia 50/2001, con el rubro; “ORDEN DE VERIFICACION DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. NO ES VIOLATORIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL, CUANDO SE DIRIGE AL PROPIETARIO, CONDUCTOR Y/O TENEDOR DEL MISMO, SIN ESPECIFICAR SU NOMBRE, SI EN ELLA SE ASIENTAN DATOS SUFICIENTES QUE PERMITAN SU INDIVIDUALIZACION”, visible en el SJF y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 36, determinó que una orden para verificar vehículos de procedencia extranjera, es válida legalmente aunque solo vaya dirigida al propietario, poseedor o tenedor de mercancía extranjera
Según la ejecutoria de esta Jurisprudencia, no en todos las visitas domiciliarias es aplicable el criterio sustentado y en su escrito se establece de la siguiente manera por la segundaSCJN:

“Bajo este orden de ideas, debe señalarse que el hecho de que la orden a través de la cual la autoridad hacendaria pretende verificar la legal importación, tenencia y estancia en territorio nacional de un vehículo extranjero, se encuentre dirigida al propietario, conductor y/o tenedor de la unidad que se va a revisar, no es violatoria de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que la misma no está encaminada a revisar la situación fiscal de un contribuyente en lo particular, sino la legal estancia de la unidad en el país.
Lo anterior es así, en virtud de que, dada su naturaleza, los vehículos son bienes que se encuentran en continuo movimiento y que no necesariamente son conducidos por la misma persona en todo momento, lo que hace prácticamente imposible que la autoridad administrativa (facultada para emitir la orden) conozca el nombre de la persona a la cual se le va a dirigir, por lo que basta que se encuentre dirigida al propietario, conductor y/o tenedor para que no resulte violatoria de lo dispuesto por el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de otra forma se estaría haciendo nugatorio el derecho de la autoridad para revisar ese tipo de bienes que se encuentran en tránsito.

Así las cosas, la orden de visita emitida por la autoridad con fundamento en el artículo 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación tiene por objeto, única y exclusivamente, la verificación física de toda clase de bienes (entre ellos los automóviles) a fin de constatar su legal importación, tenencia o estancia en territorio nacional, y no la de revisar si el gobernado ha cumplido cabalmente con sus obligaciones fiscales, por lo que es suficiente que en la orden respectiva se asienten esas características de la persona (propietario, conductor, tenedor) para que la misma se encuentre apegada a derecho, sin que sea necesario señalar el nombre de ésta, pues esos elementos son suficientes para identificar a la persona a la cual se le dirige, aunados a los demás requisitos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el CFF.
Se puede concluir:
La orden para verificar la legal estancia de vehículos, debe contener o cumplir con los requisitos de precisar la marca, modelo, placas u otras características del mismo, para que se respete la garantía de seguridad jurídica del gobernado.
La Orden para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales del gobernado, debe cumplir con los requisitos de identificar al destinatario de la visita, en virtud de que, conforme al mismo razonamiento de la Segunda Sala de la SCJN, en este caso, sí se debe asentar expresamente el nombre del contribuyente cuya situación fiscal se va a revisar.


Articulo realizado por:
Benitez Larios Fernando Alberto Gpo: 7451

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