La compensación fiscal es una forma de tomar a cuenta el saldo a favor como una medida a reducir las obligaciones de los sujetos pasivos y/o contribuyentes.
Como antecedentes que dan pauta a la compensación fiscal son los siguientes:
Ø Por lo que se refiere al ordenador español de la primera disposición de compensación en el ámbito tributario el 17 de junio de 1939
Ø Posteriormente la compensación en el estatuto por recaudación de 1948
Ø Más tarde el reglamento del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de 15 de enero 1959 lo cual permite la compensación para un caso de devolución de ingresos por anulación de operaciones
Ø La reforma de la compensación se produjo en 1990 como consecuencia de nueva redacción del texto reglamentario
Su historia se basa en una método a seguir para conseguir es propósito consiste en el siguiente plan: primero se trazan los antecedentes normativos de la compensación, en segundo lugar se expone el régimen jurídico tributario de la compensaron; es decir quiénes son sujetos y los requisitos se deben cumplir y por último se debe dar cuenta de los procedimientos y efectos de la compensación.
Las primeras tendencias de la compensación fueron un medio de extinción de la obligación tributaria.
v Requisitos para que pueda tener lugar la compensación como un medio de extinguir obligaciones tributarias:
Sólo tienen derecho a llevar a cabo la compensación aquellos contribuyentes que liquiden sus tributos a través de declaraciones periódicas, como es el caso de quienes están obligados a pagar el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado.
La compensación puede ser efectuada por los contribuyentes que tengan derecho a hacerlo mediante la simple presentación de una declaración complementaria, siempre y cuando ambos adeudos deriven de la aplicación de la misma Ley Fiscal, es decir, que se trate de la misma contribución.
La compensación comprende tanto el adeudo principal como los tributos accesorios (recargos, sanciones y gastos de ejecución).
No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.
La compensación fiscal se forma o da pauta al surgimiento por razones de justicia con los contribuyentes.
ATENTAMENTE
GONZALEZ CARBAJAL VALERIA
GRUPO : 7451
SOLO HAY QUE ROMPER EL SILENCIO PARA MEJORAR LAS COSAS!!!!...
LO MEJOR DE LA VIDA ESTA POR VENIR
***VALERY***
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