lunes, 4 de julio de 2011

COMPENSACION FISCAL

La compensación fiscal es una forma de tomar a cuenta el saldo a favor como una medida a reducir las obligaciones de los sujetos pasivos y/o contribuyentes.


Como antecedentes que dan pauta a la compensación fiscal son los siguientes:



Ø Por lo que se refiere al ordenador español de la primera disposición de compensación en el ámbito tributario el 17 de junio de 1939



Ø Posteriormente la compensación en el estatuto por recaudación de 1948



Ø Más tarde el reglamento del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de 15 de enero 1959 lo cual permite la compensación para un caso de devolución de ingresos por anulación de operaciones



Ø La reforma de la compensación se produjo en 1990 como consecuencia de nueva redacción del texto reglamentario





Su historia se basa en una método a seguir para conseguir es propósito consiste en el siguiente plan: primero se trazan los antecedentes normativos de la compensación, en segundo lugar se expone el régimen jurídico tributario de la compensaron; es decir quiénes son sujetos y los requisitos se deben cumplir y por último se debe dar cuenta de los procedimientos y efectos de la compensación.



Las primeras tendencias de la compensación fueron un medio de extinción de la obligación tributaria.



v Requisitos para que pueda tener lugar la compensación como un medio de extinguir obligaciones tributarias:



 Sólo tienen derecho a llevar a cabo la compensación aquellos contribuyentes que liquiden sus tributos a través de declaraciones periódicas, como es el caso de quienes están obligados a pagar el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado.

 La compensación puede ser efectuada por los contribuyentes que tengan derecho a hacerlo mediante la simple presentación de una declaración complementaria, siempre y cuando ambos adeudos deriven de la aplicación de la misma Ley Fiscal, es decir, que se trate de la misma contribución.

 La compensación comprende tanto el adeudo principal como los tributos accesorios (recargos, sanciones y gastos de ejecución).

 No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.



La compensación fiscal se forma o da pauta al surgimiento por razones de justicia con los contribuyentes.





ATENTAMENTE

GONZALEZ CARBAJAL VALERIA

GRUPO : 7451


SOLO HAY QUE ROMPER EL SILENCIO PARA MEJORAR LAS COSAS!!!!...


LO MEJOR DE LA VIDA ESTA POR VENIR



***VALERY***

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