domingo, 29 de mayo de 2011

COMPENSACION FISCAL

El párrafo primero del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que es el derecho que tiene como contribuyente de restar las cantidades que tenga a su favor de las que debe pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se permite la compensación de impuestos federales como el IVA, ISR, IMPAC.

Cuando no se haya compensado un saldo a favor en el mismo mes en que se declaró, lo puede actualizar por efectos de la inflación conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta el mes anterior a aquel en el que la compensación se realice.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causan recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente realizada. Se muestran a continuación opiniones de expertos.

C.P. Y M.I. María del Rosario García Suarez nos dice que para los empresarios o emprendedores aprovechen esta opción de solicitar a la autoridad hacendaría la devolución o compensación de saldos a favor con la finalidad de allegarse de recursos económicos en estas épocas de falta de efectivo, finalmente es dinero que les pertenece y que esta en poder del Estado.

Ernst & Young comenta sobre que la compensación forma parte de la historia reciente; recordemos que antes de esa fecha, la compensación de saldos a favor solo se permitía contra adeudos derivados de la misma contribución, lo cual era incomprensible para el contribuyente. La compensación es una figura prevista en el Código Civil que establece que tiene lugar “cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, a efecto de extinguir las dos deudas, hasta el importe de la menor”

L.C.P. JOAN PEDRO URIBE RUIZ los legisladores finalmente entendieron la figura de la compensación y su real alcance, sobre todo el hecho de que solo se requiere ser acreedor y deudor recíprocamente por su procedencia solamente lo que no será aplicable son los impuestos a la importación, impuestos administrativos por la autoridades en devolución y que no tenga destino especifico, cantidades por las que no proceda la devolución, cantidades solicitadas en devolución, y cantidades cuya devolución hubiera prescrito.

En opinión personal sobre la compensación fiscal podemos decir que es una opción con la cual cuenta el contribuyente para poder facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como las cantidades que tengan a su favor. Con la capacidad de que el contribuyente cumpla con dicha formalidad en tiempo y forma; Pensando en las empresas el dinero con el van a contar gracias a esto lo podrán ocupar para el mejoramiento de la empresa o bien sacarle el mayor provecho y poder llegar a sus objetivos como empresarios.

ELABORADO POR: MONICA XOCHITL CRUZ CORTES

GRUPO:7451

Fuente

www.sat.gob.mx
www.delta.com.mx
www.ey.com

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