sábado, 29 de mayo de 2010

EVASION FISCAL

Antes de adentrarnos al tema de la evasión fiscal debemos definir que es la evasión fiscal:
Evasión y elución fiscal. La palabra evasión tiene por significado esquivar, huir, librarse de algo, la palabra elusión no existe en la lengua española; sin embargo, lo más cercano a eludir que significa también huir o librarse de algo.
Por lo anterior, se puede señalar que las palabras evasión y elusión son sinónimas ya que se interpretan las dos con el mismo significado.
Existen diversas definiciones sobre la evasión fiscal; sin embargo, considere que la más acertada es la del Lic. Rogelio Martínez Vera, quien la define como:

“El acto intencional o comisivo por medio del cual el sujeto pasivo de la obligación sustrae el pago de un tributo en forma total o parcial al que está obligado conforme a los ordenamientos legales.”

La evasión fiscal no tiene los mismos efectos en relación al tiempo y a los diferentes sistemas fiscales; sin embargo para que ésta aparezca, es necesario que se den determinadas situaciones legales, sociológicas, económicas, psicológicas o morales que alienten el incumplimiento de las obligaciones.
JURÍDICAS:• Abundancia de tributos consignados en la ley que hacen sumamente difícil la tarea de los contribuyentes.• Demasiada complejidad en las leyes tributarias.• La creación de disposiciones complementarias que llegan, inclusive, a modificar o nulificar el precepto legal.• Defectuosa redacción de preceptos legales.• Excesivo formalismo procedimental que perjudica una buena recaudación.• El lento y costoso manejo de la justicia fiscal.
SOCIOLÓGICAS:• Idea vaga del fenómeno financiero-fiscal• Sistemas anteriores impuestos por el conquistador extranjero.• Carencia social y económica de los contribuyentes
POLÍTICAS:• Exenciones a grupos sociales o personas que carecen de una justificación auténtica y que solo se otorgan por razones de orden político• Descuido y tolerancia para vigilar el debido cumplimiento y obediencia de las leyes fiscales.• Promulgación de tributos desproporcionados o inequitativos.• Forma equivocada de disponer del gasto público.
Existen 2 tipos de evasión mismas que se muestras y explican a continuación:
Evasión total o parcial: La evasión de los tributos puede ser total o parcial. Será total cuando el sujeto se sustrae completamente al cumplimiento de la obligación tributaria y parcial cuando el deudor cubre en parte su obligación y omite en parte su cumplimiento. Evasión simple o compleja: Se presenta simple cuando el sujeto huye del cumplimiento solamente no pagando, y es compleja cuando se realizan maniobras y artificios fuera de la ley para obtener un beneficio no contemplado en la misma.
El concepto de evasión fiscal no se encuentra tipificado en la ley, sin embargo la teoría dice que: La evasión no sólo se da por la omisión del pago de una contribución, sino también cuando, por no hacer el pago total o parcial de la misma, se realizan deducciones o acreditamientos contra impuestos no autorizadas por la ley. De esta forma, como lo establece el Código Fiscal de la Federación (CFF), la evasión fiscal a veces se presenta como infracción y a veces como delito, para lo cual se pueden aplicar a la misma como pena, la multa o la privación de la libertad. Quedando de manera implícita y no tácita el delito de evasión fiscal en el artículo 109 del CFF que menciona que, quedarán sancionados con las mismas penas de delito de defraudación fiscal quienes: se encuentren en la situación que se menciona dentro del concepto de evasión fiscal, que nos indica en la fracción II del propio artículo.
Un ejemplo de evasión fiscal es aquel acontecimiento ocurrido el 26 de abril del año en curso, publicado a través del portal de internet del periódico universal en el que:

El Sistema de Administración Tributaria (SAT), en coordinación con el IMSS y la PGR, realizó un operativo de fiscalización simultánea al despacho Álvarez Puga y Asociados en siete de las 45 ciudades del país donde la firma de abogados tiene presencia.
Después de investigaciones realizadas y diversas denuncias presentadas, el SAT detectó que Álvarez Puga y Asociados asesora a sus clientes para que incurran, entre otras cosas, en conductas de evasión fiscal mediante los esquemas de suministro de personal (outsourcing) utilizando la naturaleza legal jurídica de diversas sociedades mercantiles.
De acuerdo con funcionarios de la dependencia, estos esquemas de sustitución laboral consisten en transferir a los trabajadores de las empresas a sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, empresas integradoras e integradas, para eludir el pago de reparto de utilidades, impuestos federales y locales, así como contribuciones de seguridad social.
Estas sociedades registran como socios cooperativistas o industriales (realmente empleados) al personal que se les transfiere de las empresas, de tal modo que reciben remuneraciones bajo el concepto de previsión social, alimentos, bonos u otros conceptos similares; en lugar de salarios omitiendo la retención y entero del Impuesto sobre la Renta correspondiente.
Los trabajadores, al ser integrados a estos esquemas pierden el acceso a servicios de salud, pensiones de cesantía y vejez, guardería para sus hijos y crédito para una vivienda digna.

Finalmente, al saber ahora que es la evasión fiscal, como se clasifica, en que artículo y ley está tipificado, las sanciones y un ejemplo de este, solo resta esperar a que el gobierno implemente procedimientos efectivos para erradicar casi en su totalidad con este problema, puntos que se mencionan a continuación:

Entre las medidas ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los últimos años debemos destacar las siguientes:
· Implementación del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes
· Incorporación de la identificación tributaria otorgada por la AFIP para las transacciones de bienes registrables (inmuebles, automóviles, etc)
· Obligación de pago mediante cheque en las compras superiores a $ 10.000 como condición para poder computar el impuesto pagado como crédito fiscal en el IVA y computar dicha erogación como gasto en el Impuesto a las Ganancias.
· Modificación de las normas de domicilio fiscal, a fin de evitar maniobras que impidan la localización del contribuyente.
· Utilización de un sistema para la autorización de impresión de facturas para los responsables inscriptos en el IVA, con el fin de obstaculizar la utilización de facturas apócrifas.
· Utilización obligatoria de controladores fiscales como máquinas impresoras de tiques y tiques facturas, en aquellas actividades que tienen transacciones con consumidores finales. La información de dichas máquinas resulta inviolable por parte del contribuyente.· Implementación de regímenes de retención de hasta el 100% del impuesto al valor agregado cuando el sujeto pasible de retención demuestre incumplimientos tributarios.· Creación de un mecanismo para detectar subfacturaciones en las importaciones, el cual se inicia con la existencia de precios ostensiblemente bajos en las importaciones , generando fiscalizaciones conjuntas de la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de Aduana ( DGA), exigiendo la constitución de garantías en aquellas mercaderías que se presumen subfacturadas. Este mecanismo se denomina " Canal Morado.
Alumno: Gerardo Reyes Pizano

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