viernes, 15 de enero de 2010

Modificaciones al alrticulo 113 del Código fiscal

Dentro de las reformas fiscales publicadas en el diario oficial de la federación publicada en diciembre del año anterior al artículo 113 del código fiscal de la federación fue reformado en su fracción III el cual indica:
Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:
III. Fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido en términos del artículo 29-A, fracción VIII de este Código.
Indica que todo aquel contribuyente que expida comprobantes fiscales A partir del 1 de enero de 2011, las operaciones solamente podrán ser documentadas mediante comprobantes para amparar las actividades realizadas las cuales deberá de tener adherido un dispositivo de seguridad los cuales serán adquiridos con los proveedores que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general conforme lo previsto en el articulo 29-a fracción VIII también reformada este año.

Los comprobantes fiscales deberán de ser expedidos en forma digital a través de la página del SAT y utilizarse dentro del periodo de dos años posteriores a su adquisición. Transcurrido este plazo, los dispositivos no utilizados deberán destruirse y notificarse de esto al SAT. La multa por no destruir o no avisar al SAT de su destrucción es de $8,000 a $15,000, por cada dispositivo de seguridad. Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en estos comprobantes, el usuario deberá cerciorarse que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el RFC de quien aparece en los mismos son correctos, así como comprobar en la página de Internet del SAT la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del
Comprobante.

Será delito de defraudación fiscal dar efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos fiscales.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general estarán obligados a expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el SAT en reglas de carácter general, aunque quedarán liberados cuando las operaciones con el público en general las realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el SAT. Cuando emitan comprobantes simplificados y el cliente solicite comprobante digital o impreso deberá emitir, además, el comprobante simplificado.

Cabe mencionar que los comprobantes impresos en talleres autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) serán válidos hasta que termine su vigencia y los cuales deben de ser por operaciones no mayores a $2000

La emisión de la factura fiscal digital le dará al contribuyente la oportunidad de obtener la devolución de los saldos a favor de impuestos en 20 días, así como presentar su declaración del impuesto sobre la renta a través del dictamen fiscal.
.
Con lo que ya reformado para este año la autoridad tendrá al contribuyente bajo medidas más rígidas y por lo cual las declaraciones informativas a las que el contribuyente estaba obligado a presentar, desaparecerán ya que la autoridad tendrá todas las operaciones que el contribuyente haya realizado , así también las que tuvo con clientes y proveedores.
Esta medida tomada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico evitara la evasión del pago de impuestos y así no podrán maquillar la información ya que la autoridad ya cuenta con ellos.


Ducoing Ruelas Julio Cesar.
Cruz Sanchez Thomas.

Reforma al Art. 4 del RCFF

El pasado 7 de diciembre del 2009 se expidió en el DOF el decreto por el que se reforman distintos artículos del Reglamento del CFF que entra en vigor el 1° de enero de 2010, entre los artículos que se reforman se encuentra el artículo 4 que ahora pasa a ser el 3, y que en lo general se refiere a las reglas en cuanto a avalúos para efectos fiscales.

“El avalúo fiscal indica el valor que le ha asignado el fisco a un bien y que por lo general es diferente al valor comercial; es dar originalidad al precio o valor de una propiedad, cosa, etc., que se posee para fines impositivos, es elaborado por autoridades gubernamentales para efectos de pago de impuesto”.

En síntesis este articulo habla acerca de las autoridades, institutos y personas que pueden practicar dicho avaluó y la manera en que se puede determinar este mismo, así como de la vigencia que se tiene para que se lleve a cabo.

El cambio más significativo que sufre este artículo es en la vigencia otorgada por el ejecutivo, para que se practiquen los avalúos para efectos fiscales, que pasa de ser de 6 meses a 1 año; a partir de la fecha elaboración de los mismos.

Opinión:

Con esta modificación al artículo observamos que el estado pretende brindar al contribuyente mayor facilidad, agilidad y simplicidad, en lo que avalúos fiscales refiere, evitando en gran parte el papeleo y lo fastidioso que puede llegar a ser cumplir con las obligaciones fiscales. Es importante recalcar que cualquier reforma que tenga como objeto simplificar o beneficiar, es bienvenida y aceptada por los contribuyentes, que están necesitados de procesos fiscales más ágiles y rápidos.






Elaboro:

Loza Rojas Luis Daniel

Magallanes Rivas Edgar Alfonso

REFORMA 2010 DEL ARTICULO 156 BIS DE CFF

En este artículo se modificaron principalmente dos aspectos.


El primer aspecto indica que que en el artículo que estaba vigente en el año 209 nos dice cuando la autoridad competente fije un embargo de depósitos bancarios que fijan en los términos del artículo l 155 fracción I del CFF , la autoridad competente debe de girar un oficio al gerente del banco que corresponda a la sucursal de la cuenta en donde se llevara a cabo el embargo, en donde debe de indicar que la cuenta del contribuyente debe de ser inmovilizada en donde se deben de conservar los fondos depositados. Mientras que en la reforma 2010 indica que solo deben de inmovilizar la cuenta hasta por el monto del crédito fiscal determinado.


Esto nos indica que antes l autoridad inmovilizaba la cuenta en su totalidad aunque el depósito de esta fuera mayor al crédito fiscal que se había determinado y ahora con esta reforma en mi opinión se está garantizando el depósito del contribuyente que exceda el monto de dicho crédito, además de que al regularizar esta situación se protege al contribuyente de que las autoridades no abusen de la facultad que tienen siendo este embargo equitativo.


El otro aspecto que se modifico con respecto a dicho artículo vigente en 2010 se señala un plazo de dos días hábiles contados a partir de la inmovilización para que las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, informen a la autoridad fiscal sobre la transferencia de fondos efectuada una vez que los créditos fiscales hayan quedado firmes y se notifique la orden correspondiente a la entidad o sociedad correspondiente, mientras que en el artículo que estaba vigente en el año 2009 no indica el plazo que tiene las instituciones financieras, para informar a las autoridades fiscales competentes.


En mi opinión esta nueva ley va a regular con más precisión el embargo y será mas eficiente el método que usan las autoridades para aplicar la ley y aunque creo que es una buena medida para evitar que las personas sigan evadiendo impuestos puesto que la cultura de evasión en este país está creciendo cada día mas, además pienso que la gente en general cree que la reforma es una manera desmedida de abuso por parte las autoridades no están viendo que lo que se pretende es un mayor control que busca evitar que la gente siga evadiendo antes la autoridad tenía que esperar muchos días para poder levar a cabo un embargo de depósitos puesto que tenía que avisar con un plazo muy extenso a las autoridades financieras y después de esto si no cumplían con el tiempo determinado la institución financiera levantaba el embargo y no pasaba nada y ahora las autoridades pueden evitarse tanto tramite que entorpece los procesos y que por supuesto genera gastos económicos innecesarios .


David Joel Rodriguez

REFORMA DEL ARTICULO 81 DEL CFF PARA EL EJERCICIO 2010”

A continuación presentaremos una comparación de las modificaciones del articulo 81 del Código Fiscal de la Federación


Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
X. No proporcionar la información relativa a los clientes que soliciten la impresión de comprobantes fiscales en términos del articulo 29 segundo párrafo de este código dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales o presentarla incompleta o con errores.
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
X. No cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo 29 de este Código.

XXXII. No proporcionar la información a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 de este Código.

XXXIII. No proporcionar la información a que se refiere el noveno párrafo del artículo 29 de este Código.

XXXIV. No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 42-A de este Código.

XXXV. La omisión de destruir los dispositivos de seguridad no utilizados en términos del artículo 29-A de este Código; así como no presentar el aviso correspondiente al Servicio de Administración Tributaria una vez destruidos en términos de las disposiciones correspondientes.





Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:

a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.

b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.

c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.



En conclusión el comparativo de este articulo de un año con otro nos muestra en la fracción x , un cambio con la forma de solicitar comprobantes certificados ya que en el 2009 teníamos que acudir a un establecimiento autorizado por Hacienda y en el año 2010 se manejan estos documentos fiscales certificados mediante herramientas electrónicas vía internet. De acuerdo con la fracción IV de articulo 29 del código fiscal de la federación. que se muestra anteriormente.

Con respecto a las fracciones XXXII, XXXIII , XXXIV XXXV . Son fracciones que se an incorporado al articulo 81 del CCF. De este año.

Donde nos indican a proporcionar la información que se requiere para la obtención de estos documentos fiscales certificados.

Alan Noe alcazar
Cesar Ramirez Gonzalez

REFORMA AL ARTÍCULO 15 DEL R.C.F.F

Con base en lo publicado en el nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación que fue decretado el 7 de diciembre del 2009 y que entro en vigor el 1 de Enero del 2010, se hace una comparación del artículo 15 del anterior reglamento con el artículo 20 del nuevo reglamento de Código Fiscal de la Federación.

Art. 15 La solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes a que se refiere el articulo 27 del Código, deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señala:
I. Las personas morales residentes en México a partir de que se firmen su acta constitutiva.

Este artículo pasa a ser sustituido por el artículo 20 del actual reglamento Código Fiscal de la Federación que queda de la siguiente manera:

Art. 20 Las personas morales residentes en México presentaran su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes en el momento en que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario publico que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.
Las personas morales que no se constituyan ante fedatario publico, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquel en que se realice la firma del contrato, la publicación del decreto del acto jurídico que les de de origen.
En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentara dentro del mes siguiente al día en que:
I. Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que de lugar a la presentación de declaraciones periódicas, el pago o informativas por si mismas o por cuenta de terceros, y
II. Los contribuyentes a quienes se realicen los pagos a que se refiere el capitulo I del Titulo IV de la ley del impuesto de la renta, inicien la prestación de sus servicios a quienes les efectúen dichos pagos y deban inscribirlos en el registro federal de contribuyentes.

Con esta nueva reforma, a partir de este año todas las personas morales que se constituyan ante la fe de los notarios públicos o corredores públicos, van a tener que inscribir sus actividades a través de estos fedatarios.

Hasta el año pasado las empresas acudían directamente al Servicio de Administración Tributaria a solicitar su incorporación, pero a partir de este año, esto se hará necesariamente a través de los notarios públicos.

De esta forma, todas aquellas empresas que se constituyan bajo su fe tendrán que ser inscritas directamente, con base en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

CONCLUSION
Con la nueva reforma el gobierno podrá estar al tanto de aquellas empresas o personas morales que se registren ante el notario publico y con este obtendrán un mejor control sobre las mismas y al mismo tiempo conseguirá datos mas actualizados que le permitan llevar a cabo un cobro equitativo y proporcional, de alguna forma con esto las personas morales no evadirán sus obligaciones fiscales tan fácilmente.

ELABORO: MELQUIADES PEREZ EDGAR ARTURO

Reformas al art. 9 Reglamento del Código fiscal

Con las nuevas reformas hacendarías publicadas el día 7 de diciembre del 2009 en el Diario Oficial de la Federación muchos de los artículos sufren cambios, nosotros hablaremos sobre el artículo 9º del RCFF que hace referencia a las devoluciones y compensaciones de las contribuciones en el cual se encuentran los siguientes cambios:


Antes: Articulo 9o.- No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.

Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.


Ahora: Artículo 12.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.



Podemos darnos cuenta que anteriormente al realizar un pago y este fuese indebido o sea que pagamos de mas a la SHCP ésta tenia la obligación de regresarnos el importe por la diferencia; ahora los pagos indebidos y la diferencia que debiera pagar hacienda se ha suprimido quedando solo como un saldo a favor ya que se descontara del próximo pago a realizar y solo causara recargos cuando el pago no sea realizado en el plazo que le corresponde al contribuyente sobre su saldo a favor.

DOROTEO MORALES ARELI GUADALUPE
RAMOS GUZMAN CYNTHIA ALEJANDRA

martes, 5 de enero de 2010

CAMBIOS DEL NUEVO REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Debido a cambios administrativos planteados en el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se realizará una comparación del Art.14 del presente año, mostrando la nueva reforma del Art. ya mencionado, próximamente Art. 19 que entra en vigor el 1 de enero del 2010.

SECCIÓN II Inscripción en el RFC y presentación de avisos diversos

ARTÍCULO 14.- Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, por medio de los siguientes avisos:

I.- Cambio de denominación o razón social.

II.- Cambio de domicilio fiscal.

III.- Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades.

IV.- Liquidación o apertura de sucesión.

V.- Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.


CAPÍTULO III

De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes

SECCIÓN I

Artículo 19.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes:

I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

II. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades;

III. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades;

IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;

V. Inscripción de asociación en participación;

VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;

VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

VIII. Inscripción de personas físicas sin actividad económica;

IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México,

y

X. Inscripción de fideicomisos.


Las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho Registro.


CONCLUSIÓN: Consideramos que con la nueva reforma del Art. 14, próximamente Art.19 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se pretende llevar un control mediante portales electrónicos, sustituyendo los que son de papel, así como también que se cumplan las obligaciones que tiene las personas físicas y morales de presentar declaraciones periódicas y de informar cambios de acuerdo a su actividad económica, por medio de la inscripción del Registro Federal de Contribuyentes.

Nuestros próximos Temas

1. Privatización del IMSS.
2. Reformas 2011 a las Sociedades Mercantiles.
3. ¿Se eliminó la tenencia?
4. ¿Cuáles son las propuetas de los candidatos?
5.- devolución de los impuestos a turistas extranjeros.
6.- Comó influyen los impuestos en el desarrollo sustentable.
7.- Convenios de fiscalización.

Visitas

La propuesta de Mario Flavio Beltrones es

¿Cuál es el factor que desmotiva más a los mexicanos para pagar sus impuestos?

¿De que país, México debe imitar su modelo fiscal?

¿Quien tiene la decisión en las reformas fiscales 2011?

¿Que fin tienen los comprobantes fiscales?